Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Abril de 2002, C. 143. XXXVIII

Fecha18 Abril 2002

Competencia N° 143. XXXVIII.

F., L.A. s/ infr. ley 25.086.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal n° 2 y el Juzgado de Garantías n° 1, ambos de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra L.A.F., a quien se le secuestró dos carabinas calibre veintidós, una de ellas con once proyectiles de punta hueca en su interior.

El magistrado federal calificó el hecho como tenencia ilegal de arma de uso civil y declinó su competencia al entender que no se encontrarían afectados intereses federales (fs.16) El juez provincial, por su parte, rechazó tal atribución de conformidad con lo establecido en el artículo 42 bis a la ley 20.429 (fs.22/4).

Devueltas las actuaciones el juzgado de origen, insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.26/7).

Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces (Fallos: 316: 2374).

Por aplicación de este principio, debo señalar que, además de las armas de uso civil, fueron secuestradas once municiones de Apunta hueca@ (vid fs. 1 y 16), que se hallan comprendidas entre las denominadas de guerra, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, inciso 3, apartado d), del decreto ley 395/75 y sus modificatorias.

Con base en estas consideraciones, y de acuerdo con el criterio establecido en las Competencias n1 1204 L. XXXVI in re AJara, E.E. s/tenencia arma de guerra y resistencia a la autoridad@ y n1 915 L. XXXVI in re AAmarilla, J.R. y otros s/ infr. art. 189 bis C.P.@, resueltas el 19 y 21 de diciembre de 2000, respectivamente, opino que corresponde declarar la competencia del magistrado provincial para conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 18 de abril de 2002.

E.E.C.

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