Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Abril de 2002, C. 239. XXXVIII

Fecha17 Abril 2002

Competencia N° 131. XXXVIII.

M., H.A. c/ Banco Río de la Plata S.A. suc. Resistencia s/ acción de amparo y medida cautelar.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

H.A.M., en su condición de titular de un certificado de depósito a plazo fijo nominativo e intransferible en dólares estadounidenses en el Banco Río de la Plata S.A., sucursal Resistencia, Provincia del Chaco, promovió la presente acción de amparo ante el Juzgado Laboral n° 2 de esa ciudad, con fundamento en el art. 17, ap. 6°, de la Constitución provincial y en el art. 3° de la ley de amparo local 4297, contra la citada institución crediticia y/o contra el Estado Nacional, a fin de que se suspenda la aplicación, a su respecto, del decreto-ley del Poder Ejecutivo Nacional 1570/01 y de la resolución 850/2001 del Ministerio de Economía de la Nación y de todos los actos administrativos dictados en consecuencia (v. fs. 18/25).

Cuestionó la primera de las referidas normas, en cuanto establece limitaciones para disponer del dinero en efectivo por parte de los titulares de las cuentas bancarias en el sistema financiero y, la segunda, en tanto constituye al Ministerio de Economía de la Nación en una suerte de tribunal de apelación contra toda medida judicial dictada por cualquier tribunal de la República, todo lo cual lesiona -a su entendercon arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, la ley nacional 25.466, la ley de defensa del consumidor, el art. 3° del Código Civil y, en consecuencia, los arts. 14, 14 bis, 17, 18 y 42 de la Constitución Nacional, así como también diversos tratados internacionales que cita, disposiciones que le producen un grave perjuicio económico.

En virtud de lo expuesto, solicitó la concesión de una medida cautelar de no innovar tendiente a que el banco demandado no aplique la legislación nacional impugnada y le

autorice a disponer, en billetes dólares estadounidenses, el dinero depositado, en la cantidad que consta en los certificados de plazos fijos, ya vencidos o a vencer, a su nombre que individualiza en la demanda.

La jueza provincial, declaró su competencia para entender en la presente causa, e hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenándole al Banco Río de la Plata S.A.

-sucursal Resistencia-, la suspensión de los efectos del decreto-ley 1570/01 y de la resolución 850/01, respecto del actor, y la devolución del capital, más los intereses, en efectivo.

-II-

Por otra parte, el Banco Río de la Plata S.A., se presentó ante el Juzgado Federal de Resistencia, Provincia del Chaco, y planteó una cuestión de competencia por vía de inhibitoria (v. fs. 3/7).

El juez federal se consideró competente para entender en el proceso entablado ante la justicia provincial. Fundó su decisión en que las normas atacadas regulan, no sólo el funcionamiento de las entidades financieras sino también una situación de emergencia pública nacional en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, por lo que revisten naturaleza federal. Por ello, solicitó al Juzgado Laboral N° 2 del Chaco la remisión de la causa y, en caso de oposición, su elevación al tribunal competente para que se dirima la contienda, según el art. 12 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 1/2).

No obstante el requerimiento efectuado por el magistrado federal, la jueza provincial insistió en su competencia para intervenir en la causa, con apoyo en el art. 17 de la ley local 4297, que dispone que en las acciones de amparo no pueden plantearse cuestiones de competencia.

Sostuvo

Competencia N° 131. XXXVIII.

M., H.A. c/ Banco Río de la Plata S.A. suc. Resistencia s/ acción de amparo y medida cautelar.

Procuración General de la Nación también que, la sola circunstancia de que la legislación atacada regule una cuestión de emergencia pública no la convierte en una cuestión federal que pueda ser considerada como exclusiva de la órbita de la justicia federal, toda vez que numerosas leyes que han reglado situaciones análogas han merecido tratamiento y aplicación por parte de los tribunales provinciales (v. fs. 10/14).

Disconforme con dicho pronunciamiento, el Banco Río de la Plata S.A. (v. fs. 61) interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fundamento en el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Enviados los autos al Superior Tribunal de Justicia del Chaco, a fin de que remita la causa a la Corte, dicho tribunal dispuso que, previo a la apelación deducida deberá resolverse la cuestión de competencia entablada entre ambos magistrados.

En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fs. 68, a fin de que se expida sobre la cuestión de competencia trabada entre la justicia provincial y la federal del Chaco.

-III-

Cabe recordar, ante todo que, la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución a la justicia federal. en uno y otro supuesto dicha competencia, de excepción, no responde a un mismo concepto o fundamento. En el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, así como lo concerniente a almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo, procura asegurar entre otros aspectos- la imparcialidad de la decisión y la

armonía nacional, en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte (arts. 116 de la Constitución Nacional y 2° inc. 6° y 12 de la ley 48), y cuando se plantean pleitos entre vecinos de diferentes provincias (doctrina de Fallos: 310:136; 311:489 y 919; 312:592; 314:101; 324:1470, entre otros).

En su mérito, es mi parecer, que en el sub lite, se presentan ambas situaciones. En efecto, de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts.

4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se desprende que si bien el actor interpone acción de amparo contra actos emanados de un particular (el Banco Río de la Plata S.A.) dichos actos se cuestionan por fundarse en normas nacionales (decreto-ley 1570/01 y la resolución 850/01) que -a su entender- colicionan con leyes nacionales y con preceptos de la Constitución Nacional, por lo cual, los actos impugnados interfieren con un fin nacional, circunstancia que resulta suficiente para pronunciarse a favor de la competencia federal para entender en este proceso, en razón de la materia (v. sentencia in re Competencia N° 1073.XXXVII. ANextel Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Rosario s/ amparo@ del 23 de octubre de 2001, en el que V.E. compartió el dictamen de este Ministerio Público del 14 de agosto de 2001).

Asimismo, cabe poner de resalto que el amparista dirige también su pretensión, nominal y sustancialmente, contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía) en su carácter de órgano emisor de la legislación cuya aplicación intenta suspender, por lo que la competencia federal también corresponde ratione personae.

A todo lo expuesto, sólo basta agregar que, no obstante lo establecido por el art.

16 de la ley 16.986, en

Competencia N° 131. XXXVIII.

M., H.A. c/ Banco Río de la Plata S.A. suc. Resistencia s/ acción de amparo y medida cautelar.

Procuración General de la Nación cuanto veda la articulación de cuestiones de competencia, dicho principio sólo tiende a impedir el planteamiento de defensas o excepciones previstas que obstaculicen la celeridad del trámite que debe imprimirse a estas causas, pero tal prohibición no impide la declaración de incompetencia por parte de los magistrados en las situaciones expresamente contempladas en el art. 4° de la citada ley (Fallos: 322:2247).

En tales condiciones, opino que resulta competente para conocer de este amparo la justicia federal de Resistencia, Provincia del Chaco, por intermedio del juzgado que previno.

Buenos Aires, 17 de abril de 2002.

N.E.B.

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