Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 2002, D. 536. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 536. XXXV.

ORIGINARIO

Diprom S.A.C.I.F. e I. c/ Río Negro, Provincia de s/ ordinario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de abril de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 187/197 la provincia demandada invoca su adhesión a la ley 25.344 de emergencia de la situación económico financiera declarada por el Estado Nacional; solicita que se suspenda, en consecuencia, cualquier eventual procedimiento de ejecución de sentencia, y que el cobro de la deuda que resulta del pronunciamiento recaído a fs. 175/177 quede sujeto al procedimiento previsto en la ley local 3466 y su decreto reglamentario 1116/2000. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por las razones que aduce a fs. 202/203.

Que la oposición de la actora no puede prosperar. En efecto, la deuda de autos encuentra su causa dentro del período de consolidación establecido en el art. 6° de la ley 3466, sin que las argumentaciones de fs. 169 y 172/174 lleven a considerar su exclusión de ese marco legal.

Por otro lado, si bien en la sentencia del 24 de abril de 2001 se convalidó como forma de pago el procedimiento correspondiente a la ley 3372, el art.

6° de la ley 3466 consolida expresamente las deudas alcanzadas por aquélla.

Por ello, se resuelve: Declarar aplicable a la deuda que resulta del pronunciamiento de fs. 175/176 el régimen de la ley local de emergencia 3466. Costas por su orden en mérito a que el considerando tercero de ese fallo pudo haber inducido a la actora a oponerse como lo hizo. N. a las partes.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO -

GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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