Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 2002, M. 1102. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1102. XXXV.

R.O.

Mera Collazos, J.C. y S.D., M. delR. s/ extradición.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Mera Collazos, J.C. y S.D., M. delR. s/ extradición".

Considerando:

Que la resolución de fs. 1338/1340 no es de las previstas en los arts. 32 y 33 de la ley 24.767.

Por ello, y oído el señor P.F., declárase nulo el auto de fs 1476 en cuanto dispuso elevar las actuaciones a esta Corte. H. saber y devuélvase al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de San Isidro, a sus efectos. JULIO S. NAZARENO (en disidencia)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUI- LLERMO A.

F.

LOPEZ (en disidencia)- GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

DISI

M. 1102. XXXV.

R.O.

Mera Collazos, J.C. y S.D., M. delR. s/ extradición.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L. Considerando:

Que resultan de aplicación, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expuestos en la causa M.127.XXXV.

"M.C., J.C. y otra s/ extradición" (disidencia del juez N., fallada en la fecha, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F. de la Nación, se declara procedente el recurso ordinario de apelación, se revoca la sentencia apelada en cuanto declara abstracto el pedido de extradición y se suspende el trámite del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M. delR.S.D. con arreglo a lo expresado. N. y devuélvase al juez de primera instancia hasta tanto una nueva circunstancia permita continuar con la tramitación.

JULIO S.

NAZARENO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

DISI

M. 1102. XXXV.

R.O.

Mera Collazos, J.C. y S.D., M. delR. s/ extradición.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que resultan de aplicación, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expuestos en la causa M.127.XXXV.

"M.C., J.C. y otra s/ extradición" (disidencia del juez B., fallada en la fecha, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., se declara procedente el recurso de apelación, se revoca la sentencia apelada en cuanto declara abstracto el pedido de extradición y se deniega la extradición de S.D., M. delR. a condición de que quede firme el acto por el cual se le reconoció la calidad de refugiada. N. y devuélvase.

A.B..

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