Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Abril de 2002, E. 77. XXXVII

Fecha09 Abril 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 77. XXXVII.

ORIGINARIO

Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército c/ Córdoba, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de abril de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 3/11 el Estado Nacional (Estado Mayor General de Ejército) deduce la presente acción declarativa contra la Provincia de C. a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 8253 y su decreto reglamentario 1312/99.

    Cuestiona dichas normas en cuanto autorizan a la demandada a efectuar la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad de un bien del dominio del Estado Nacional, con lo cual se violarían -según dice- los arts. 31, 75 incs.

    27 y 30, y 126 de la Constitución Nacional, como así también las leyes nacionales 23.554 y 23.985. Manifiesta finalmente que el Estado provincial, mediante el dictado de las normas impugnadas, excedió las atribuciones que le fueron conferidas por la ley 24.049 de transferencia de los servicios educativos a las provincias.

  2. ) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria ratione personae.

  3. ) Que asimismo la actora solicita el dictado de una prohibición de innovar a efectos de que la Provincia de C. se abstenga de inscribir en forma directa en la Dirección de Registro General de la Provincia de Córdoba el dominio en cuestión.

  4. ) Que en el presente expediente se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho invocado, mas no resulta adecuada la prohibición de innovar pedida, en tanto no se verifica, ni se ha probado, que en el caso la modificación de una situación de hecho o derecho existente pueda influir en la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible; resulta conveniente, en cambio, la anotación de litis ya que

    se debate una pretensión que puede tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro correspondiente (art. 229, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se resuelve: I.C. traslado de la demanda, que tramitará por las normas del proceso sumario, a la Provincia de Córdoba por el término de veinte días más 3 que se fijan en razón de la distancia. Para su notificación al gobernador y al fiscal de Estado líbrese oficio al juez federal en turno de la ciudad de Córdoba. II. Decretar la anotación de la litis en el protocolo de dominio 33.901, F° 46.880 T° 188 del año 1968 del Registro de la Propiedad de la Provincia de Córdoba. A tal fin, líbrese oficio.

    Notifíquese a la parte actora. EDUARDO MOLINE O'- CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR