Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2002, C. 259. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P.336.XXXVII. Y OTROS RR.OO.

PANELO MARIO ANIBAL c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2002.

Vistos los autos:

"P.336.XXXVII. 'PANELO MARIO ANIBAL c/ ANSES'; A.707.XXXVII. 'A.E. c/ ANSES'; C.259.-XXXVII.

'CURRENTI ALFIO c/ ANSES'; C.471.XXXVII. 'C.F.P. c/ ANSES'; C.532.XXXVII. 'CAIRE INOCENCIO c/ ANSES'; C.1529.XXXVI. 'C.M. c/ ANSES'; D.737.-XXXVI. 'D.D.O. c/ ANSES'; F.197.XXXVII. 'FERRERO ALEJO NEMESIO JOSE c/ ANSES'; F.203.XXXVII.

'FALCON GLORIA ARGENTINA c/ ANSES'; G.210.XXXVII.

'G.R. c/ ANSES'; I.89.XXXVII.

'INDA INES ASUNCION c/ ANSES'; M.288.-XXXVII.

'M.A. JUSTO c/ ANSES'; N.66.XXXVII. 'NAVARRO CONDE LUCIA ROSA c/ ANSES'; S.37.XXXVII.

'SOLAND ANGEL EDUARDO CLELIO c/ ANSES'; S.999.XXXVI. 'S.J.P. c/ ANSES'; S.1161.XXXVI.XXXVII. 'S.P.E. c/ AN-SES'".

Considerando:

Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. "Perletto, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas con el alcance fijado en los considerandos del fallo "Perletto, R.A." citado. Costas por su orden (art.

21, ley 24.463). N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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