Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2002, M. 545. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.454.XXXVII. Y OTROS RR.OO.

CUBILLA DE C. ROSA c/ ANSES s/ REAJUS- TES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2002.

Vistos los autos: "C.454.XXXVII. 'CUBILLA DE C.R. c/ ANSES'; A.506.XXXVII.

'AMANTE RAFAEL c/ ANSES'; F.316.-XXXVII. 'FERRARI J.A. c/ ANSES'; M.545.XXXVII.

'M.D.J.P. c/ ANSES'; P.623.XXXVII. 'PARLAS- CINO ELSA NORMA c/ ANSES'".

Considerando:

Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art.

21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. "Arena, A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitir por razón de brevedad.

Que las cuestiones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

323:1861 ("S.") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos de los fa-

llos citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A.F.L.-.A.R.V..

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