Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2002, Z. 99. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 99. XXXV.

R.O.

Ziegler, H.M. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Z., H.M. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la alzada que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había concedido el beneficio de jubilación ordinaria a la titular a partir de los 60 años de edad, según las previsiones de los arts. 27 y 43, tercer párrafo, de la ley 18.037, y declaró inaplicables los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, la ANSeS dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que la apelante se agravia de la aplicación al caso del referido art. 43. Sostiene que la cuestión debía ser resuelta según las modificaciones introducidas en la ley 24.241, dado que se hallaba vigente a la fecha de la solicitud del beneficio y al tiempo de cumplir el actor con la edad mínima exigida para obtener la jubilación. Dichos argumentos no logran desvirtuar la interpretación de las normas en juego formuladas por la cámara, pues el memorial respectivo sólo contiene planteos genéricos y no refutan eficazmente los fundamentos del fallo, por lo que la presentación en examen resulta ineficaz para modificar la solución a la que arribó la alzada.

  3. ) Que las cuestiones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:4004 y en la causa C.1183.XXXV "Coter, Y.R. c/ ANSeS s/ pensiones", resuelta el 13 de febrero de 2001.

  4. ) Que por lo demás, el resto de las cuestiones planteadas por la ANSeS guardan sustancial analogía con las

examinadas por esta Corte en Fallos: 323:1624 ("Dellamagiore"), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines de lo dispuesto en el art. 6° de la ley 25.344. N. y devuélvase. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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