Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Abril de 2002, C. 157. XXXVIII
Fecha | 04 Abril 2002 |
Competencia N° 157. XXXVIII.
K., S. s/ infr. art. 302 del C.P.
Procuración General de la Nación Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 y del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos aires, se refiere a la causa iniciada con la remisión de testimonios por parte de la justicia nacional en lo criminal de instrucción, para investigar la conducta desplegada por S.K., quien habría librado el cheque n° 32471588 del Banco Caja, de la modalidad "de pago diferido", que al ser presentado al cobro resultó rechazado por carecer de fondos suficientes.
El magistrado en lo penal económico encuadró prima facie la conducta a investigar en las previsiones del inc. 1° del art. 302 del Código Penal y declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre la localidad de Beccar, donde está situado el domicilio del banco girado (fs.
9/10).
Este último, a su turno, rechazó el planteo por considerarlo prematuro. El juez sostuvo que el sumario carecía de los elementos de juicio suficientes para calificar la conducta denunciada, pues además de resultar ilegible la fotocopia que encabeza las actuaciones, se desconocería la operación que originó la entrega del documento (fs. 11/12).
Con la insistencia del magistrado nacional en lo penal económico, quedó formalmente trabada la contienda (fs.
13).
A mi juicio, las constancias incorporadas al incidente no alcanzan para individualizar el hecho que motiva la causa y discernir, en consecuencia, el tribunal que corresponda para investigarlo.
En ese orden de ideas, advierto que existen discre-
pancias entre el número del cheque que aparece en la fotocopia de fs. 1, el número del valor mencionado en la sentencia del juzgado nacional en lo criminal de instrucción cuando declina la competencia en favor del fuero en lo penal económico (fs.
3), y el informe del Banco Sudameris dando cuenta que ese número de cheque no pertenece a la cuenta de la persona imputada (fs. 7).
A lo expuesto, cabe agregar que el propio magistrado en lo penal económico manifiesta que la copia del documento remitido no guarda vinculación con el objeto investigado en la presente causa (fs. 14).
Sobre la base de estas consideraciones, opino que es el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 el que debe continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación posterior.
Buenos Aires, 4 de abril de 2002.
L.S.G.W.
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