Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Abril de 2002, C. 142. XXXVIII

Fecha02 Abril 2002
Número de registro517801

Competencia N° 142. XXXVIII.

L., C.H. s/ defraudación por desbaratamiento.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 16 y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de C.H.L., quien no habría puesto a disposición del fuero nacional en lo comercial un automóvil con garantía prendaria, cuyo secuestro solicitó el acreedor.

La justicia nacional declaró su incompetencia para conocer en la causa en el entendimiento de que el hecho a investigar se habría desarrollado en la localidad de La Tablada, donde el imputado fijó su domicilio al momento de la celebración del contrato de prenda (fs. 7/8).

Por su parte, el magistrado local rechazó la declinatoria por considerarla prematura. En ese sentido adujo, que más allá de las copias del contrato de prenda, no se encontraría fehacientemente acreditado, por otros elementos de juicio, el domicilio del imputado (fs. 37/38).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular mantuvo su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 41/42).

V.E. tiene establecido, en casos que guardan analogía con el presente, que resulta relevante, para decidir la cuestión de competencia, el lugar en el que se dispone del bien gravado, debiendo presumirse por tal el domicilio donde aquél debió estar localizado a tenor de lo establecido contractualmente (Fallos:

310:2265; 323:167 y Competencia N° 742.XXXVII. in re "Acuña, A.O. s/ defraudación por desbaratamiento", resuelta el 9 de agosto de 2001).

En concordancia con esta doctrina, y dado que el magistrado local no cuestiona que las partes convinieron la ubicación del rodado en el domicilio de la calle Crovara 2429, de la localidad de La Tablada (ver fs.

11/13), opino que corresponde asignar competencia al juzgado provincial para entender en estas actuaciones.

Buenos Aires, 2 de abril de 2002.

ESC OPIA L.S.G.W.

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