Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2002, A. 36. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 36. XXXVII. Y OTROS RR.OO.

ANDERS ARTURO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de marzo de 2002.

Vistos los autos: "A.36.XXXVII. 'ANDERS ARTURO c/ ANSES'; A.120.XXXVII.

'ATIENI MARGARITA c/ ANSES'; C.111.- XXXVII.

'CASSANE PASCUAL c/ ANSES'; C.1375.XXXVI. 'CASTRILLON AURORA c/ ANSES'; G.285.XXXVII.

'GUASTONI JUAN c/ ANSES'; G.679.XXXVII. 'G.J. c/ ANSES'; L.144.XXXVII. 'LA ROSA F.C. c/ ANSES'; M.34.XXXVII. 'M.J.C. c/ ANSES'; M.73.XXXVII. 'M.J. ROSARIO c/ AN- SES'; M.1141.XXXVI. 'M.N. GENEROSA c/ ANSES'; N.57.- XXXVII.

'NOCERA NICOLAS c/ ANSES'; S.585.XXXVII.

'SANCHEZ GLORIA NIEVES c/ ANSES'".

Considerando:

Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa opuesta por la demandada de pago total, con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. "Perletto, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas con el alcance fijado en los considerandos del fallo"Perletto, R.A." citado. Costas por su orden (art.

21, ley 24.463). N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

11 temas prácticos
11 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR