Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2002, O. 192. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 192. XXXVII.

ORIGINARIO

Obra Social Bancaria Argentina c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción de insconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 69/90 la Obra Social Bancaria Argentina (O.S.B.A.) promueve la presente demanda contra la Provincia de Santa Fe a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° de la ley 11.854 con las enmiendas realizadas por medio del decreto del Poder Ejecutivo provincial 3785/00.

    Cuestiona dichas normas por cuanto modifican y alteran el Sistema Nacional de Obras Sociales al establecer la afiliación obligatoria al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.) de los jubilados y pensionados bancarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, por imponerles a éstos un período de 90 días de carencia respecto de los servicios médicos asistenciales que presta el instituto, y por elevar el quantum de los aportes a un 5,5% del total del haber jubitatorio y de pensión, en vez del 3% que depositaba O.S.B.A.

    Concluye que, en consecuencia, la ley local impugnada resulta violatoria de las leyes nacionales 23.660 y 23.661, en cuanto incursiona en una materia que está especialmente reservada al Congreso de la Nación, conculcando los arts. 1, 14 bis, 28, 31, 75, incs. 12, 23 y 32, y 126 de la Constitución Nacional.

  2. ) Que como lo expresa la Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos corresponde remitirse brevitatis causa, este expediente resulta de la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. ) Que la actora solicita el dictado de una medida cautelar, a fin de que se ordene la suspensión de los efectos de la norma en cuestión hasta el dictado de la sentencia definitiva; y, para el supuesto de que durante el trámite del presente expediente la ley provincial 11.854 produzca efectos,

    pide que se disponga retrotraer las cosas al estado anterior a su entrada en vigencia.

  4. ) Que esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En este sentido, la ley impugnada goza de presunción bastante en el estrecho marco cognoscitivo actual que es propio de la medida pedida.

    Por ello, se resuelve: I. Correr traslado de la demanda interpuesta, la que tramitará por las normas del juicio sumario, a la Provincia de Santa Fe por el plazo de veinte días más dos que se fijan en razón de la distancia. Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al juez federal en turno de la ciudad de Santa Fe. II. No hacer lugar a la medida cautelar pedida. N.. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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