Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2002, A. 231. XXXIV

Fecha26 Marzo 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 231. XXXIV.

ORIGINARIO

Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.)c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 218/242 la Provincia de Misiones invoca la ley de consolidación provincial 3726, reglamentada por el decreto 150/01, y solicita que se ordene el levantamiento del embargo ordenado a fs.

    213, punto III.

    La Asociación de Trabajadores del Estado, por su parte, solicita el rechazo del planteo por las razones que expone a fs. 244/246.

  2. ) Que mediante el dictado de la ley 3726 la Provincia de Misiones se ha adherido a la ley nacional 25.344, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de esta última.

    Así ha consolidado las obligaciones a su cargo de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1° de enero de 2000; extremo que impone la obligación de que los acreedores se ajusten a las previsiones y mecanismos administrativos previstos por la ley, a fin de percibir los créditos reconocidos judicialmente (arg. causa R.359 XXI "R.K., D.C. c/ Chaco, Provincia del s/ daños y perjuicios" del 15 de febrero de 1994, entre muchos otros).

    En el caso, los aportes reclamados resultan incluidos en dicho período, por lo que la deuda emergente deberá cobrarse en el marco de la ley invocada.

  3. ) Que más allá de la calidad de agente de retención que tiene la provincia demandada respecto del cobro de la cuota sindical, lo cierto es que la ley en cuestión no ha excluido las deudas por aportes sindicales del particular régimen legal, en la medida en que, sin efectuar distinciones al respecto, ha subsumido en sus disposiciones a las "obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1° de enero de 2000...que consistan en el

    pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero" (art. 18 del decreto 150/01, reglamentario de la ley 3726).

  4. ) Que, finalmente, no puede ser aceptado el carácter de cosa juzgada que la cuestión referente a la ejecución del crédito habría tenido a juicio de la actora, toda vez que, por un lado, la aplicación de la ley 3726 no fue objeto de debate y decisión en el sub lite; por otro, sus disposiciones son de orden público y, en consecuencia, ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos (art.

    13 de la ley 25.344, y 1° del decreto provincial 150/01; arg. causas D.41.XXIII. "De Marco, N. c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecutivo" del 7 de julio de 1992; U.77.XX. "U. de G.C., E.M. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 5 de julio de 1994).

    Por ello, se resuelve: Admitir el planteo de fs. 240/242 y dejar sin efecto el embargo ordenado a fs. 213, punto III.

    Costas por su orden, en mérito a que la naturaleza del crédito que se ejecuta pudo crear en la actora la convicción de que contaba con razón suficiente para formular su oposición (arts.

    68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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