Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2002, B. 227. XXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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227. XXVIII.
ORIGINARIO
B.V.V., P. c/ Chaco, Provincia del y otro s/ ordinario.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de marzo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a los fines arancelarios corresponde considerar como monto del proceso a la suma de $ 347.400, toda vez que la estimación de fs. 600 no ha merecido observación alguna que resulte atendible. Ello es así pues: a) en lo que se refiere al inmueble debe estarse al valor real y no se advierte razón que justifique apartarse de las tasaciones acompañadas a fs.
643 y 644, y b) en cuanto al automotor su valor ha sido acreditado con la constancia de fs. 600 vta.
Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores H.A.K., P.S.M. y A.G.M., en conjunto, por la dirección letrada del actor en la suma de veinticuatro mil cuatrocientos pesos ($ 24.400); los de los doctores M.E.C. y O.A.K., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia del Chaco en la de veinticinco mil pesos ($ 25.000); los de la doctora O.A.K., por la dirección letrada y representación de la Lotería Chaqueña en la de veinticinco mil pesos ($ 25.000) y los de los doctores E.J.G. e I.F., en conjunto, por la dirección letrada y representación del tercero citado en la de cincuenta y tres mil quinientos pesos ($ 53.500).
Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.
207 y de acuerdo con lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución de la doctora O.A.K. en la suma de mil novecientos pesos ($ 1.900) y los de los doctores M.E.C. y O.A.K., en conjunto, en la de mil novecientos
pesos ($ 1.900).
Asimismo, regúlanse los honorarios de los peritos designados únicos de oficio: licenciado en sistemas S.O. en la suma de trece mil novecientos pesos ($ 13.900); calígrafo público R.A.G. en la de trece mil novecientos pesos ($ 13.900) (arts. 29 y 30 de la ley 20.243) y contador G.R.O. en la de trece mil novecientos pesos ($ 13.900) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57).
N.. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -A.R.V..
DISI
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227. XXVIII.
ORIGINARIO
B.V.V., P. c/ Chaco, Provincia del y otro s/ ordinario.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el suscripto reitera el criterio de su disidencia de Fallos: 319:1915 con relación a la aplicación inmediata de la ley 24.432 y el expuesto en la disidencia pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve.
N..
A.B..