Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2002, H. 71. XXXVII

Fecha26 Marzo 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 71. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

H., E.C. c/ F.A., D.J..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en razón de que desde la actuación de fs. 41 vta. -por la cual se le requirió al recurrente con fecha 28 de agosto de 2001 que acompañara copia de la contestación del traslado del recurso extraordinario- hasta la presentación de la contraparte planteando la caducidad de la instancia el 5 de diciembre de 2001, ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya activado el trámite del recurso, corresponde hacer lugar a la incidencia deducida.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia en esta queja. Con costas. N. y, oportunamente, archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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