Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Marzo de 2002, C. 2154. XXXVII

Fecha25 Marzo 2002

Competencia N° 2154. XXXVII.

N., O.J. y otro s/ infracción ley 20.429.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 1 y el Juzgado Federal, ambos de Junín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra O.J.N. e I.L.R., a quienes se les secuestró una pistola calibre veinticinco con cinco proyectiles, tres de las cuales eran de Apunta hueca@ en su interior.

El juez provincial calificó el hecho como tenencia ilegal de arma de uso civil, y declinó su competencia al entender que su juzgamiento corresponde a la justicia de excepción ( fs. 41/2).

Esta, por su parte, rechazo tal atribución al considerar ese delito no habría afectado intereses federales (fs. 45/6).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, éste elevó el incidente a la Corte (fs.50).

Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces (Fallos: 316: 2374).

Por aplicación de este principio, debo señalar que, además del arma de uso civil, fueron secuestradas tres municiones de Apunta hueca@ (vid fs. 1 y 23/4), que se hallan comprendidas entre las denominadas de guerra, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, inciso 3, apartado d), del decreto ley 395/75 y sus modificatorias.

Con base en estas consideraciones, y de acuerdo con el criterio establecido en las Competencias n1 1204 L. XXXVI in

re AJara, E.E. s/tenencia arma de guerra y resistencia a la autoridad@ y n1 915 L. XXXVI in re AAmarilla, J.R. y otros s/ infr. art. 189 bis C.P.@, resueltas el 19 y 21 de diciembre de 2000, respectivamente, opino que corresponde declarar la competencia del magistrado provincial para conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 25 de marzo de 2002.

E.E.C.

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