Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Marzo de 2002, C. 2157. XXXVII

Fecha21 Marzo 2002

Competencia N° 2157. XXXVII.

F.S.A. y otros s/ malversación de caudales públicos (art. 263).

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal N° 9 de Instrucción y del Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en la que se investiga la denuncia formulada por A.G., síndico en la quiebra iniciada contra F.S.A.I.C.I. y que tramita ante la justicia comercial de esta ciudad, por el delito de malversación de causales públicos.

De allí surge que J.B.W.R., V.I.W.R. y L.H.C., directores de la firma mencionada habrían vendido, junto con el inmueble donde desarrollaban la actividad fabril, distintos bienes y maquinarias, sobre los cuales pesaba un embargo dispuesto por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 67.

El magistrado nacional, a pedido del representante de este Ministerio Público, declaró su incompetencia. Así, con fundamento en que el domicilio donde fueron depositados los bienes con las formalidades de la ley, y donde además se dispuso su incautación, se encuentra en la localidad bonaerense de W., remitió las actuaciones a conocimiento de la justicia local (fs. 18).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo por prematuro. El magistrado, luego de solicitar reiteradamente la remisión del expediente de la quiebra a la justicia comercial, sin éxito, consideró que no se habrían realizado las diligencias necesarias para encuadrar los hechos denunciados en alguna figura determinada, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del juez a quien compete investigarlo (fs. 35/36).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y en esta oportunidad, agregó que el objeto procesal de esta investigación quedó definido por G. en la denuncia y no es otro que el contemplado por el art. 263, en función del 261 del Código Penal (fs. 40).

Así quedó trabada la contienda.

Habida cuenta que el magistrado local no cuestiona la calificación legal a la que hiciera referencia su contendiente en la declinatoria y por la cual el fiscal solicitara la incompetencia (fs. 16), considero que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E. en cuanto establece que el delito de malversación de caudales públicos perpetrado por el depositario de bienes embargados por los tribunales nacionales debe ser investigado, cuando el hecho ocurre fuera de la ciudad de Buenos Aires, por la justicia federal del lugar donde se hallaba depositado el bien, pues se trata de un delito del que puede resultar una obstrucción a la justicia nacional (Fallos: 271:121; 279:185; 299:421 y 312:1216, entre otros).

En concordancia con esta doctrina, y toda vez que de los dichos del denunciante -no controvertidos por otros elementos de la causa, y en base a los cuales me expediré para dirimir este conflicto (Fallos: 306:1387; 307:1145; 308:213 y 1786; 317:223)- se desprende, que los embargos se efectuaron sobre bienes ubicados en Wilde, Provincia de Buenos Aires, opino que corresponde intervenir en este proceso al tribunal federal con jurisdicción sobre esa localidad, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos:

303:1763; 308:1720; 310:1555; 311:102; 312:1623; 313:505; 318:182, entre muchos otros).

Buenos Aires, 21 de marzo de 2002.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

Competencia N° 2157. XXXVII.

F.S.A. y otros s/ malversación de caudales públicos (art. 263).

Procuración General de la Nación

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