Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Marzo de 2002, C. 2159. XXXVII

Fecha19 Marzo 2002

Competencia N° 2159. XXXVII.

Di Bilio de Messina, R.A. s/ denuncia estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27 y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la denuncia formulada por Rosa Alba Di Biblio de Messina.

Allí refiere haber entregado a A.I.G., en concepto de pago de sueldo, dos cheques de su cuenta corriente en el Bank Boston, quien los habría extraviado, en circunstancias que desconoce.

Posteriormente, tomó conocimiento de que fueron depositados y rechazados en virtud de la denuncia existente.

El magistrado nacional declinó parcialmente su competencia, al considerar que en el delito de defraudación cometido mediante un cheque sustraído, debe conocer el juez del lugar donde se manifestó el animus rem sibi habendi, es decir el del lugar donde se encuentra la sucursal del banco donde se depositó el cheque (fs. 16/17).

Este último, a su turno, de conformidad al criterio sentado por V.E. en Fallos: 313:823, resolvió no aceptar la competencia atribuida por considerarla prematura, toda vez que no estarían acreditadas en el expediente las circunstancias que precedieron a la presentación del cheque (fs. 25/26).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular mantuvo su postura.

Oportunidad en que agregó que resulta irrelevante, a su juicio, determinar el lugar de entrega originaria, ello en virtud de la posible existencia de sucesivas daciones efectuadas en distintas jurisdicciones, circunstancia que originaría la intervención de distintos magistrados y la posibilidad de arribar a resoluciones con-

tradictorias, provocando un dispendio innecesario (fs.

30/ 32).

Así quedó trabada la contienda.

Ahora bien, como lo sostiene el juez local, V.E. tiene establecido que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos:

313:823), sin que pueda considerarse por tal el lugar donde fueran presentados al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re ACánovas, C.E. s/ denuncia tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Habida cuenta que de las escasas probanzas incorporadas al incidente no es posible determinar tal circunstancia, corresponde al tribunal que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re A.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, por parte de quien, luego de apropiarse indebidamente del valor lo diera en pago a un tercero, circunstancias anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante, individualizado en el reverso del documento (Fallos: 323:59).

En mérito a todo lo expuesto, opino que es el juzgado nacional el que debe continuar interviniendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 19 de marzo de 2002.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR