Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 2002, N. 88. XXXVII

Fecha19 Marzo 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 88. XXXVII.

R.O.

Neumáticos Goodyear S.R.L. c/ E.N. -AFIP- D.G.I. resol. 123/97 s/ Dirección General Impositiva.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de marzo de 2002.

Vistos los autos: ANeumáticos Goodyear S.R.L. c/ E.N.

-AFIP- D.G.I. resol. 123/97 s/ Dirección General Impositiva@.

Considerando:

1E) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la sentencia de la juez de primer grado en cuanto admitió a la demanda, condenó a la Dirección General Impositiva a entregar a la actora bonos de consolidación por la suma de $ 12.314.317,19, y distribuyó las costas de las dos instancias en el orden causado, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios que fueron concedidos.

2E) Que con anterioridad a la presentación del memorial previsto en el art. 280, párrafo tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la actora desiste de su recurso (fs. 240).

  1. ) Que posteriormente esa misma parte, mediante el escrito de fs. 262/263, manifiesta haber tomado conocimiento del fallo de este Tribunal recaído en la causa "Banco de Mendoza S.A.@ (Fallos:

    324:1481), y en virtud de la doctrina fijada en él desiste de la acción y del derecho. Solicita que las costas se impongan en el orden causado.

    4E) Que lo manifestado por la actora en la presentación a la que se hizo referencia importa inequívocamente una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida impugnó el Fisco Nacional mediante la apelación deducida ante esta Corte. Al ser ello así, según lo ha sostenido el Tribunal en reiterada doctrina, si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos:

    253:346), pues la desaparición de los requisitos

    jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la del poder de juzgar. De tal manera, al no existir impedimentos para la eficacia jurídica del sometimiento formulado por la parte actora, no queda cuestión alguna por decidir que impida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte (Fallos: 316:310; 317:43 y sus citas).

  2. ) Que en lo referente a las costas, corresponde distribuirlas por su orden, habida cuenta de que así fue decidido en el precedente que motiva el sometimiento expresado por la demandante, el cual, por lo demás, ha sido formulado en un plazo razonable (doctrina de Fallos:

    216:543; 229:573; 241:374; 253:49, entre muchos otros).

  3. ) Que, por último, en atención a lo manifestado por la actora, debe tenérsela por desistida del recurso ordinario de apelación planteado por ella a fs. 213/213 vta.

    Por ello, se resuelve:

    I) Declarar abstracta, con el alcance indicado en el considerando 4° de la presente, la cuestión planteada en el recurso ordinario deducido por el Fisco Nacional. II) Tener por desistido el recurso ordinario interpuesto por la parte actora a fs. 213/213 vta. III) Costas por su orden. N. y devuélvase a fin de que el

    N. 88. XXXVII.

    R.O.

    Neumáticos Goodyear S.R.L. c/ E.N. -AFIP- D.G.I. resol. 123/97 s/ Dirección General Impositiva.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación tribunal a quo provea lo demás que pudiere corresponder en atención al desistimiento formulado por la demandante. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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