Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Marzo de 2002, V. 523. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 523. XXXVI.

ORIGINARIO

Valle, R.E. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios - incidente de beneficio de litigar sin gastos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 2/3 vta.

Considerando:

  1. ) Que la actora solicitó que se concediese el beneficio de litigar sin gastos en razón de carecer absolutamente de recursos para afrontar los gastos que demande el juicio iniciado por daños y perjuicios sufridos a raíz de la muerte de su hija.

  2. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y sus citas; 315:276 y 1025).

  3. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: La garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372 considerando 2°).

  4. ) Que también se ha dicho que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos: 311: 1372).

  5. ) Que estas circunstancias se configuran en la

    especie, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el art. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el pedido debe prosperar.

  6. ) Que en efecto, de las declaraciones testificales de fs. 53/55 se desprende que el grupo familiar de la actora está integrado por su concubinario y su pequeño hijo, que ella actualmente no trabaja y que el único ingreso que poseen es el que proviene de las changas que aquél realiza en el Club Versalles, que asciende a la suma de $ 400 o $ 500 mensuales, aproximadamente. Que habitan una casa que les prestó A. abuela del marido"; que no tiene bienes registrables, tarjetas de crédito ni cuentas bancarias y que lo que perciben sólo les permite satisfacer las necesidades propias de su subsistencia, no así hacer frente a las erogaciones que demanda este juicio.

  7. ) Que, asimismo, de las contestaciones de los oficios librados al Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro Nacional Automotor surge que R.E.V. no posee bienes inmuebles ni automóvil a su nombre (ver fs. 10 y 19).

  8. ) Que, como lo ha sostenido el Tribunal, frente a situaciones similares, para conceder el beneficio no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos (Fallos:

    313:1015, 317:1104, entre otros).

    Por ello y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia conceder a R.E.V. el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

    N..

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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