Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Marzo de 2002, O. 95. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 95. XXXVI.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ San Luis, Provincia de s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 93/103 la Provincia de San Luis impugna la liquidación practicada por la actora a fs.

    78/91 por considerar que se ha indexado indebidamente el crédito que se ejecuta y que los intereses son excesivos.

    Invoca, a tal efecto, la aplicación de la ley 24.283. A fs. 104/106 la Obra Social para la Actividad Docente solicita el rechazo del planteo por los argumentos que allí esgrime.

  2. ) Que en primer término es preciso señalar que las tasas de interés consideradas por la ejecutante en la cuenta presentada se ajustan a las disposiciones vigentes en materia de los recursos de la seguridad social y de las obras sociales (arg. causas A.231.XXXIV. "Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical" y A.560.XXXIII.

    "Asociación de Trabajadores del Estado c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ ejecución", pronunciamientos del 14 de junio de 2001.

  3. ) Que, sentado lo expuesto y con directa atinencia a la aplicación en el caso de la ley 24.283, la pretensión debe ser desestimada. Ello es así pues no se configuran los presupuestos que determinan su procedencia, tal como lo ha puesto de resalto este Tribunal en el precedente de Fallos:

    319:860 y votos concurrentes de los jueces B. y V. y en la causa D.207.XXIII. "Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. c/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjuicios incidente sobre liquidación-", sentencia del 25 de septiembre de 2001, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se decide: Desestimar la impugnación de fs.

    /103 y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 78/91 por la suma de un millón veintinueve mil cuatrocientos diecinueve pesos con sesenta y tres centavos ($ 1.029.419,63). Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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