Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Marzo de 2002, C. 814. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 814. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

C.Q., C.F. c/ Colegio de Abogados de Capital Federal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa C.Q., C.F. c/ Colegio de Abogados de Capital Federal@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el Procurador General, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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