Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Marzo de 2002, C. 1874. XXXVII

Fecha11 Marzo 2002

Competencia N° 1874. XXXVII.

O., A. s/ homicidio en grado de tentativa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción y Correccional n1 1 y el Juzgado Federal, ambos de Santa Rosa, provincia de La Pampa, se refiere a la causa seguida contra A.O., a quien se le secuestró en su domicilio, una pistola veintidós y dos proyectiles del mismo calibre, uno de ellos con su punta hueca.

El magistrado local declinó su competencia con base en que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 42 bis de la ley 20.429 -según ley 25.086- corresponde a la justicia federal conocer respecto del delito de tenencia ilegítima de armas de uso civil (fs. 20/28).

El juez interinamente a cargo del juzgado nacional, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que no ha existido peligro para la seguridad del Estado Nacional o sus instituciones (fs. 34).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 36/37).

Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan los jueces (Fallos: 316:2374).

Por aplicación de este principio, y teniendo en cuenta que, según surge de la pericia balística obrante a fojas 12/15, una de los proyectiles secuestrados tenía su punta hueca, considero que este hecho resulta comprendido tanto por las previsiones del último apartado del artículo 189 bis del Código Penal, como por lo establecido por el artículo

bis de la ley 20.429.

En esta inteligencia, entiendo que resultan aplicables al caso los fundamentos que informaron la decisión de la Competencia n1 1276, L. XXXVI in re ASubiabre, J.M. s/ delito contra la seguridad pública@, resuelta el 4 de septiembre de 2001.

De acuerdo con ese criterio opino que corresponde a la justicia provincial conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2002 E.E.C.

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