Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Marzo de 2002, C. 2114. XXXVII

Fecha08 Marzo 2002
Número de registro516658

Competencia N° 2114. XXXVII.

C., S. y otros s/ homicidio culposo.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 10, y del Juzgado de Garantías N1 2, del departamento judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la querella interpuesta por A.G..

En ella imputa la presunta comisión del delito de homicidio culposo a cada uno de los profesionales que actuó, según señala, en forma negligente, en la atención y diagnóstico médico de su hija G.S.G., en los distintos nosocomios de Capital y provincia de Buenos Aires, a los que fue derivada, para fallecer finalmente en la AClínica Catán S.A.@, de la localidad de G.C., de aquélla provincia (fs. 1/4 vta.).

El juez nacional, luego de practicar las medidas más urgentes, declinó su competencia A. loci@, al sostener que el hecho debía ser investigado por el tribunal con jurisdicción en el partido de Avellaneda, donde funciona el ASanatorio Mitre@, en el que se detectaron las primeras anomalías que provocaron el fallecimiento de la menor (fs.

14/15).

El magistrado local rechazó la declinatoria por considerarla prematura, al no haberse determinado el objeto procesal y la responsabilidad que le cabe a cada imputado. Del mismo modo sostuvo que tampoco podía descartarse la competencia que pudiera corresponderle al departamento judicial de La Matanza, donde funciona la clínica en la que se produjo el deceso (fs. 19/19 vta.).

A fs. 21, el juzgado de Capital dio por trabada la contienda y elevó el incidente a decisión de V.E.

Es doctrina del Tribunal que resulta competente para

conocer en el delito de homicidio culposo, el juez del lugar donde falleció la víctima después de haber recibido atención médica sucesiva en distintos hospitales de Capital y Gran Buenos Aires, sin que hasta el momento se haya podido determinar en cual de estos nosocomios se omitió darle el tratamiento necesario (Fallos: 311:2533).

En tal sentido y habida cuenta que ambos magistrados coinciden en que el deceso de G. se produjo en la provincia de Buenos Aires, donde además, habrían existido irregularidades en la atención brindada por el ASanatorio Mitre@, según surge, en principio, del informe médico de fs.

10/11, es mi opinión que corresponde remitir las actuaciones al magistrado provincial, sin perjuicio de que si aquél entiende que la investigación incumbe a otro juez de su provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 318:1834, 318:2396 y 320:1070, entre otros).

Buenos Aires, 8 de marzo de 2002.

E.E.C.

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