Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Marzo de 2002, R. 21. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 21. XXXV.

R.O.

Renart, J.O. c/ Instituto Nacional de Previsión Social - Caja Nacional para el Personal del Estado y S..

P.. s/ ejecución previsional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.

Vistos los autos:

A., J.O. c/ Instituto Nacional de Previsión Social - Caja Nacional para el Personal del Estado y S.. P.. s/ ejecución previsional@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que elevó el monto de los honorarios fijados al letrado y estableció que las costas del juicio fueran en el orden causado de conformidad con el art. 21 de la ley 24.463, el actor y el letrado, por su propio derecho, interpusieron recurso ordinario, que fue concedido de conformidad con lo establecido por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que los planteos del actor respecto a la imposición de costas, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 324:1139 ("Arisa"), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

    Los jueces F., B., P. y B. se remiten a sus disidencias parciales en la citada causa.

  3. ) Que los agravios del letrado suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 322:1520 ("G."), al que cabe remitirse por razón de brevedad.

    Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve:

    Declarar procedente el recurso ordinario deducido, confirmar la imposición de costas por su orden y dejar sin efecto la aplicación del tope de la ley 17.040 a los honorarios regulados en la causa.

    Costas por su orden (art.

    21 de la ley 24.463).

    Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. N. y devuélvase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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