Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Marzo de 2002, G. 708. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 708. XXXVI.

ORIGINARIO

PENAL G., R.A. s/ estafa -causa n° 471-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 declinó su competencia para seguir interviniendo en las presentes actuaciones en las que se le imputa a R.A.G. el delito de estafa en perjuicio de los embajadores de la República Oriental del Uruguay y de la República del Perú ante nuestro país y del interventor del COMFER.

  2. ) Que con respecto al hecho que habría perjudicado a H.C. De Zela -embajador de la República del Perúeste Tribunal ha sostenido reiteradamente que no son de competencia originaria de la Corte las causas en las que se investigan delitos perpetrados contra diplomáticos extranjeros, si no se ha hecho parte en el proceso persona alguna que revista status diplomático, ni se encuentra acreditado que el hecho haya afectado el desempeño de las actividades propias de la embajada y sus funcionarios (Fallos: 304:1893 y 306: 988, entre otros).

  3. ) Que en lo concerniente a J.R.F.S., el nombrado cesó en las funciones de Embajador de la República Oriental del Uruguay que desempeñaba (conf. fs. 21 del incidente de competencia), por lo que no hay fundamento legal alguno para que la causa prosiga su trámite ante el Tribunal (conf. Fallos: 305:577; 306:104 y 1688; 308:2130; 311:2347; 324:1778; F.458.XXXVI "F., R.W. s/ injurias -causa n° 2264/2000-", pronunciamiento del 27 de marzo de 2001).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. a fs. 18/18 vta. y a fs. 23/23 vta., se declara que la presente causa no es de competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitir las presen-

tes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, a sus efectos.

N. y cúmplase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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