Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Febrero de 2002, C. 2165. XXXVII

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 2165. XXXVII.

R.N., E. s/ infr. art.

289. inc. 3° C.P.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Garantías n° 2 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1, ambos del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa contra N.E.R., a quien se le secuestró, en febrero de 2001, un automóvil que presentaba chapas patentes presuntamente apócrifas.

El juez provincial declino su competencia al entender que la infracción a los artículos 289, inciso 31 y 277, inciso 1°, del Código Penal son de conocimiento del fuero de excepción (fs.23) El magistrado federal por su parte, aceptó su competencia para conocer respecto del encubrimiento, pero la rechazó para entender en el delito de sustitución de las placas individualizadoras, ya que carecía de entidad suficiente para obstruir el normal funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad Automotor (fs.28/30).

Con la elevación del incidente a la Corte (fs. 40), quedó planteado el conflicto respecto de ese último delito Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.40).

Al respecto, es doctrina del Tribunal que las infracciones al artículo 33 del decreto ley 6582/58 -artículo 289, inciso 31, del Código Penal, según reforma de la ley 24.721- son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 303:1607; 312:2347; 313:86

y 524, y Competencia n1 1497, L.XXXVII in re ARaggi, A.E. s/encubrimiento@, resuelta el 23 de octubre de 2001).

Habida cuenta que de las probanzas del expediente no surge dónde se cometió la infracción, estimo que corresponde investigarla al Juzgado provincial, en cuya jurisdicción se comprobó la anomalía y se secuestró el rodado (Fallos:

306:1711; 311:1386; 320:2778 y Competencia n1 258, L.XXXVII in re AMonzón, C.G. s/uso indebido y falsificación de documento público y encubrimiento de robo de automotor@, resuelta el 17 de julio de 2001), sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2002.

E.E.C.

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