Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Febrero de 2002, C. 2156. XXXVII

Fecha28 Febrero 2002

Competencia N° 2156. XXXVII.

R., D.O. s/ uso chapas patentes falsas.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay y el Juzgado de Instrucción n1 3 de Concordia, ambos de la provincia de Entre Ríos, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra D.O.R., a quien se le secuestró, en mayo de 2001, una cédula de identificación del automotor adulterada y un automóvil que presentaba chapas patentes presuntamente apócrifas.

El magistrado federal declino parcialmente su competencia a favor de la justicia local al considerar que el hecho investigado carecía de entidad suficiente para obstruir el normal funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad Automotor (fs.13).

El juez provincial, por su parte, rechazó tal atribución al entender que la infracción prevista en el artículo 289, inciso 31, del Código Penal, es de conocimiento del fuero de excepción (fs.17) Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.21).

Al respecto, es doctrina del Tribunal que las infracciones al artículo 33 del decreto ley 6582/58 -artículo 289, inciso 31, del Código Penal, según reforma de la ley 24.721- son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 303:1607; 312:2347; 313:86 y 524, y Competencia n1 1497, L.XXXVII in re ARaggi, A.E. s/encubrimiento@, resuelta el 23 de octubre de 2001).

Habida cuenta que de las probanzas del expediente no

surge dónde se cometió la infracción, estimo que corresponde investigarla al Juzgado de Instrucción n1 3 de Concordia, en cuya jurisdicción se comprobó la anomalía y se secuestró el rodado (Fallos: 306:1711; 311:1386; 320:2778 y Competencia n1 258, L.XXXVII in re AMonzón, C.G. s/uso indebido y falsificación de documento público y encubrimiento de robo de automotor@, resuelta el 17 de julio de 2001), sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2002.

E.E.C.

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