Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Febrero de 2002, F. 514. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 514. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Ferrari Anchorena, M.M. c/ Ferrari, J.M.L..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de febrero de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente, albacea testamentario, dedujo la presente queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la alzada que confirmó la de primera instancia que había ordenado testar diversos términos empleados en un escrito presentado por aquél en el respectivo proceso.

Que por estar vinculado el remedio federal a intereses del apelante no es procedente la pretensión de resultar eximido del pago del depósito a que se refiere el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues no se encuentra amparado por la exención prevista en el art. 13, inc. h, de la ley 23.898, ni la índole de la cuestión planteada justifica encuadrar la situación del peticionario en alguna de las previsiones que establece dicha ley en el citado art. 13.

El juez V. se remite, en lo pertinente, a sus votos en Fallos: 319:1389 y 2805.

Por ello, por mayoría, se intima al recurrente a efectuar, en el término de cinco días, el depósito respectivo bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite.

N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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