Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Febrero de 2002, C. 2144. XXXVII

Fecha21 Febrero 2002

Competencia N° 2144. XXXVII.

A., E. s/ estafa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia se suscitó entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45, y del Juzgado de Instrucción N° 1 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en la causa iniciada a raíz de la denuncia formulada por T.R. a fs. 1/2.

Allí da cuenta que recibió de parte del señor E.A., los cheques Nros. 00039303 y 00039304, ambos por el monto de pesos 1.050, pertenecientes a la cuenta corriente N° 254/20/001795/9/00, a nombre de C.M., del Banco Francés, sucursal Paraná, Provincia de Entre Ríos, en concepto de pago por un trabajo de impresión de mapas, que al ser presentados al cobro fueron rechazados por presentar adulteraciones en la escritura del importe, con fondos disponibles.

El magistrado nacional, que previno, declaró su incompetencia, considerando que los instrumentos de pago habrían sido entregados y recibidos por el destinatario en la ciudad de Paraná, como así también que los valores registrarían domicilio de pago en dicha localidad. Por ello remitió las actuaciones a conocimiento de la justicia entrerriana (fs.

17).

Esta última, por su parte, no aceptó tal atribución.

Sostuvo que el documento había sido depositado en la sucursal V.C. del Banco de Boston en la Capital Federal, y devolvió las actuaciones al juzgado nacional, donde, a su criterio, se habría manifestado el animus rem sibi habendi (fs.

20).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte.

Así quedó trabada esta contienda.

Al respecto, opino que resulta de aplicación la doctrina del Tribunal que establece que, cuando el delito de falsificación de instrumento privado concurre formalmente con el de estafa, ambas infracciones deben ser investigadas por el juez con competencia en el lugar donde aquéllos fueron entregados y donde, además, ha tenido comienzo de ejecución el segundo delito (Fallos: 314:735 y 316:772).

En este sentido, opino que, en principio, cabe asignar el conocimiento de esta causa al Juzgado de Instrucción de Paraná, donde se habrían entregado los documentos y donde se habría verificado la estafa en perjuicio de la denunciante y, además, por ser el lugar en el que registrarían sus domicilios el presunto imputado, el titular de la cuenta corriente y el banco girado.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2002.

L.S.G.W.

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