Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Febrero de 2002, C. 2161. XXXVII

Fecha21 Febrero 2002

Competencia N° 2161. XXXVII.

M., R.C. s/ dcia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20, se refiere a la causa instruida con motivo de la presentación al cobro, en esta ciudad, de un cheque correspondiente a la cuenta corriente de la firma Complaco S.A. en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal C.B., el cual habría sido extraviado, junto con otro valor, anteriormente.

El magistrado que previno se declaró incompetente para conocer en la causa, al considerar que debe investigar en el hecho el juzgado con jurisdicción donde el documento habría sido depositado, por lo que remitió las actuaciones a la justicia nacional (fs. 8/9).

Por su parte, el juzgado de instrucción con base en la jurisprudencia de la Corte, rechazó la competencia atribuida entendiendo que debe estarse al lugar donde los títulos fueron entregados, sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentó al cobro (fs. 14).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular dispuso su elevación a la Corte (fs. 18).

Así quedó trabada esta contienda.

Al respecto, V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados

(Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII, in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Al resultar que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar que la entrega del documento extraviado tuvo lugar en la localidad de La Boca (fs. 1 y 6), estimo que corresponde al magistrado provincial, que previno, profundizar la investigación en este sentido (competencia N° 96.XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa", resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante, individualizado en el anverso del documento (Fallos: 323:59).

En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, que previno, para continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2002LUIS S.G.W.

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