Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Febrero de 2002, C. 15. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.15. XXXVIII PVA Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ solicita intervención urgente en autos: "Z., J.C. c/ C.N.A.S. s/ cobro de seguro CNAS".

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de febrero de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) pide la intervención de esta Corte, mediante la deducción del recurso previsto por el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según la reforma de la ley 25.561, a raíz de la resolución dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 que dispuso el embargo de fondos de la entidad.

  2. ) Que el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone, en lo pertinente, que "Cuando se dicten medidas cautelares que en forma directa o indirecta afecten, obstaculicen, comprometan o perturben el desenvolvimiento de las actividades esenciales del Estado Nacional ..., de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas ... podrá interponerse recurso de apelación directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La presentación del recurso tendrá por sí sola efecto suspensivo de la resolución dictada. La Corte Suprema requerirá la remisión del expediente".

  3. ) Que frente al alcance del texto antes transcripto, corresponde desestimar sin más trámite la presentación referida en razón de que es palmario que el pertinente recurso únicamente se ha previsto ante el dictado de medidas cautelares, circunstancia que no se advierte en el sub lite en que la actuación de la demandada se origina ante el dictado de una resolución posterior a una sentencia condenatoria firme.

Por ello, se rechaza el recurso deducido. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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