Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2002, T. 2. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 2. XXXVIII.

PVA Transportes Metropolitanos General S.M. s/ solicita intervención urgente en autos: APovolo, R., de la Fare y Asoc. c/ Transportes Metropolitanos Gral. Roca y otro s/ ejecución@.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que las empresas Transportes Metropolitanos San Martín S.A., Transportes Metropolitanos General Belgrano Sur S.A. y Transportes Metropolitanos General Roca S.A., concesionarias del Estado Nacional en la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a las ex líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur, piden la intervención de esta Corte a raíz de la resolución dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil que dispuso el embargo del 20% de la recaudación diaria en estaciones de la ex línea Roca y designó interventor recaudador.

  2. ) Que las citadas empresas solicitan que, por aplicación de lo dispuesto por el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se suspendan los efectos de la medida ordenada, se proceda al levantamiento del embargo y del mandamiento de fecha 23 de enero de 2002 -mediante el cual se haría efectivo el citado embargo- y se ordene reintegrar las sumas retenidas el 24 de enero del corriente año. Fundan su pedido en que la medida cuestionada afecta y perturba el desenvolvimiento de la actividad ferroviaria consistente en el servicio público esencial de transporte de pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires y en que las empresas comprometidas desempeñan una actividad de interés estatal.

  3. ) Que el art. 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone, en lo pertinente, que "Cuando se dicten medidas cautelares que en forma directa o indirecta afecten, obstaculicen, comprometan o perturben el desenvolvimiento de las actividades esenciales de...entidades afectadas a alguna actividad de interés estatal, podrá interponerse

    recurso de apelación directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La presentación del recurso tendrá por sí sola efecto suspensivo de la resolución dictada. La Corte Suprema requerirá la remisión del expediente".

  4. ) Que frente al alcance del texto antes transcripto, corresponde desestimar sin más trámite la presentación referida en razón de que es palmario que el pertinente recurso únicamente se ha previsto ante el dictado de medidas cautelares, circunstancia que no se advierte en el sub lite en que la actuación de las demandadas se origina ante el dictado de una resolución posterior a una sentencia homologatoria firme.

    Por ello, se rechaza el recurso deducido. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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