Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Diciembre de 2001, C. 1977. XXXVII

Fecha20 Diciembre 2001

Competencia N° 1977. XXXVII.

S., M.I. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 10 y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se origina con la denuncia formulada por M.I.S..

Allí refiere haber concurrido, con sus dos hijos, al patio de comidas del supermercado Coto, situado en la localidad de Temperley, Provincia de Buenos Aires, donde ella y uno de los menores comieron canelones. Al día siguiente ambos comenzaron a sentir mareos, seguidos por vómitos y fiebre, razón por la cual llamaron al servicio de Emergencias Médicas, que les diagnosticó gastroenteritis aguda producida por una intoxicación alimentaria.

El magistrado nacional, luego de calificar los hechos denunciados como constitutivos del delito contemplado por el art. 203 del Código Penal, declinó su competencia para entender en la presente causa en favor de la justicia provincial, dado que en esa jurisdicción tiene sede el mercado donde habrían ingerido la comida en mal estado (fs. 11).

Esta última, remitiéndose a los dichos del fiscal, resolvió rechazar la competencia atribuida por prematura, toda vez que las declaraciones de incompetencia deben hallarse precedidas de la investigación necesaria para encuadrar el caso prima facie, en alguna figura determinada, pues sólo respecto de un delito concreto es que cabe pronunciarse sobre el lugar de su comisión (fs. 18).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvo su tesitura, y agregó en esta oportunidad, que surge de la declaración de la damnificada el lugar donde se

habría consumido la comida en mal estado y que éste se encuentra en jurisdicción ajena, por lo que no podría ordenar medidas de prueba (fs. 20).

Es doctrina de V.E. que las declaraciones tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos del expediente (Fallos:

306:1387; 307:1145; 308:213 y 1786 y 317:223).

Por aplicación de estos principios y habida cuenta que de los dichos de la denunciante surge que los alimentos que ocasionaran la presunta intoxicación habrían sido despachados y consumidos en jurisdicción bonaerense (fs. 1, 5 y 7), opino que, más alla de la calificación legal que pudiera corresponder a los hechos materia de investigación, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías de Lomas de Z., para continuar con el trámite de la causa (Fallos: 265:323).

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2001.

L.S.G.W.

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