Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2001, V. 101. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 101. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

V.E., P. s/ recurso de queja -causa n° 2373-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642, 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P. -causa n° 6447-", considerando 3°, y D.479.XXXV. "D., J.L. s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación -causa N° 32.139-", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001 respectivamente), sin que el recurrente haya cumplido íntegramente con lo dispuesto a fs. 5 y reiterado a fs. 27 y 30, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que dentro del quinto día efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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