Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2001, J. 56. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 56. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

J., M.E. c/ Provincia de Salta.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa J., M.E. c/ Provincia de Salta@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario fue interpuesta extemporáneamente. A ello corresponde agregar que la perentoriedad de los plazos procesales (art.

155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), aplicable al recurso extraordinario y a la queja por su denegación, no puede ser obviada sino por acuerdo de partes o declaración judicial en los supuestos de fuerza mayor o causas graves que hicieren imposible la realización del acto pendiente; lo que debe hacerse valer -en el caso de la quejaante esta Corte y no ante el tribunal superior de la causa.

Tal perentoriedad, por lo demás, no puede soslayarse por la imposibilidad de extraer copias, desde que su acompañamiento no constituye un requisito de admisibilidad del recurso, sino que su exigencia es facultad del Tribunal (conf.

Fallos:

310:1013 y 315:1586, considerando 7°).

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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