Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2001, D. 307. XXXVII

Fecha18 Diciembre 2001
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 307. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

D., A.C. s/ causa n° 2982.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642, 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P. -causa n° 6447-", considerando 3°, y D.479.XXXV. "D., J.L. s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación -causa N° 32.139-", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001 respectivamente), sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto a fs. 19, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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