Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2001, B. 848. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 848. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

B., O.A. c/ Club Atlético San Lorenzo de Almagro y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Comisión Municipal de la Vivienda en la causa B., O.A. c/ Club Atlético San Lorenzo de Almagro y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Se intima al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Municipal de la Vivienda para que, en el ejercicio financiero correspondiente, satisfagan el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs.

1).

N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - ADOLFO R.V..

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