Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2001, A. 101. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 101. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Amicarelli, C.A. s/ retención indebida -causa N° 2822-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1642; 321:1689 y en las causas P.572 XXXIII "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P. -causa N° 6447-", considerando 3°; y D.479 XXXV "Daponte, J.L. s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación -causa N° 32.139-", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001, respectivamen-te-, sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto a fs. 38 y reiterado a fs. 40, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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