Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Diciembre de 2001, C. 1707. XXXVII

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 1707. XXXVII.

A., J.C. c/ Bauen S.A. s/ despido.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

-I-

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ( fs.

339 ) y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n1 9 ( fs. 347/52 ), discrepan en torno a la radicación de la presente causa.

El tribunal de alzada, dispuso la remisión de los autos, sobre la base del fuero de atracción que ejerce el juez donde tramita la quiebra de la demandada S.S.A. toda vez que en el sub exámine se configura un litisconsorcio necesario que involucra a los codemandado in bonis - Bauen S.

  1. y Grafton Inc. S.A.

-; empero éste último se opuso a la remisión alegando, en lo que aquí interesa, que del análisis del artículo 133, 21 párrafo de la L.C.Q., el legislador estableció un fuero de atracción limitado al ámbito de jurisdicción del tribunal que entiende en la quiebra, permitiendo que el juicio continúe su tramite en el lugar de su radicación originaria cuando se encuentra en extraña jurisdicción, habilitando la intervención del síndico a realizar sus funciones ante el juez natural hasta el dictado de la sentencia, concurriendo luego el acreedor ante el proceso falencial a verificar su acreencia.

Por último, sostuvo que el actor sólo atribuye la solidaridad pasiva de los accionados, pudiendo la sentencia ser dictada sin la intervención de la aquí fallida, circunstancia ésta, por la que no admitió la operatividad del fuero de atracción.

En tales condiciones se planteó un conflicto de competencia que corresponde dirimir a esta Corte en los términos del artículo 24 inciso 71 del decreto-ley 1285/58 ( conforme texto ley 21.708 ), al no existir un superior jerárquico común a ambos órganos judiciales en conflicto.

-II-

Creo oportuno indicar en primer término el carácter de orden público de la previsión de la ley 24.522 en especial en lo referido a la asignación de competencia. Por otro lado, considero, que si bien conforme surge de las constancias de autos la demanda se basa en un reclamo indemnizatorio por el rubro despido - en los términos de la ley de contrato de trabajo B contra el establecimiento hotelero B.S.A. , S.S.A. y Grafton Inc. S.A. en virtud del cual el actor , además de haber alegado respecto de éstas dos ultimas empresas su calidad de concesionaria con relación a la primera, sostuvo que desempeñó tareas bajo la dependencia de todas ellas, añadiendo, también, que las mismas integran un complejo empresario ( ver fojas 10/12), no se advierte que concurra en el sub lite, circunstancia alguna que permita al juzgador aplicar el supuesto al que se refiere el artículo 133, 21 párrafo de la ley 24.522.

En tal orden de ideas, creo oportuno poner de resalto que la opción indicada por el Juez del Trabajo tiene por objeto que el actor conserve su aptitud para continuar la demanda contra los co-demandados no fallidos ante su jurisdicción originaria, lo que requiere del desistimiento de la acción, respecto de la quebrada, para luego verificar su crédito como lo impone la ley concursal ( Ver doctrina del Tribunal de Fallos: 323: 3642; sentencia del 9 de noviembre de 2000 en autos: C.. 760, L. XXXVI ALanin S.A.C.I.F. c/ Distribuidora El Puente Sociedad de Hecho s/ cobro ejecutivo").

Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deben seguir tramitando ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 9, en tanto el actor no realice la opción referida.

Competencia N° 1707. XXXVII.

A., J.C. c/ Bauen S.A. s/ despido.

Procuración General de la Nación Buenos Aires, 17 de diciembre de 2001.- N.E.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR