Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Diciembre de 2001, C. 2044. XXXVII

Fecha11 Diciembre 2001

Competencia N° 2044. XXXVII.

R., A. s/ denuncia tentativa estafa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 1, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, de esta ciudad, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de un cheque de pago diferido del "Scotiabank Quilmes", perteneciente a la cuenta corriente de A.R., que fuera extraviado a consecuencia de un siniestro sufrido por la empresa de correos a través de la cual había sido enviado.

La justicia bonaerense se declaró incompetente para conocer en la causa con base en el informe bancario, según el cual, el documento fue depositado en una entidad de esta ciudad (fs. 16).

A su turno, la justicia nacional rechazó el planteo.

El juez consideró, en tal sentido, que previo a ser endosado para su depósito en esta jurisdicción, el valor registra sendos endosos anteriores, cuyo lugar de estampa se desconoce, circunstancias que no permitirían descartar que habría sido puesto en circulación en territorio bonaerense, donde tuvo lugar su extravío (fs. 24).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 18/19).

V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos:

313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re "C.,

C.E. s/ denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar esa circunstancia (ver fs. 1 y 4), estimo que corresponde al juzgado que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, circunstancias anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Fallos: 322:1156; 323:59 y 2385).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado de Garantías N° 1 de Bahía Blanca, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que surja de la investigación posterior.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2001.

L.S.G.W.

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