Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Diciembre de 2001, V. 67. XXXVII

EmisorProcuración General de la Nación

V. 67. XXXVII.

V., N. c/O.K. y otros s/ daños y perjuicios.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco, que rechazó sus recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley o doctrina legal (fs. 1076/1091 de los principales, a los que me referiré en adelante), O.E.K. interpuso el recurso extraordinario de fs. 1095/1127, que fue concedido a fs.

1140/1141.

La pretensora, N.V., aduciendo mala praxis en su perjuicio, inició demanda por $ 900.000 en concepto de daños materiales y morales contra los médicos O.E.K., U.F., J.S.A. y Severo Rennis, y contra el establecimiento asistencial A.M.S.A.@.

El reclamo se originó en una operación quirúrgica cesárea practicada a la actora por los profesionales demandados -en ocasión del nacimiento de su único hijo-, que derivó en una parálisis irreversible de sus miembros inferiores, con una consecuente incapacidad absoluta y permanente.

El juez de primera instancia admitió la existencia de mala praxis médica, y condenó a los doctores J.S.A., anestesista, y O.E.K., cirujano, a pagar a la accionante la suma de $ 207.335,37, en concepto de daños materiales, y $ 150.000 como resarcimiento del daño moral causado (fs. 628/732).

El sentenciador atribuyó culpa al anestesista, doctor J.S.A., por haber incurrido en una conducta prequirúrgica negligente, y practicado una errónea aplicación de la anestesia peridural a la actora, causándole lesiones neurológicas irreversibles. En relación al demandado O.E.K. -a pesar que su práctica personal no

fue reprochableel juzgador le atribuyó también responsabilidad civil, a la que calificó como indirecta o refleja, en su calidad de jefe del grupo médico que realizó la operación, y con origen tanto en la elección del anestesista como en la vigilancia de su proceder.

Apelado el resolutorio, la Cámara en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Sala Civil y Comercial, de la ciudad de Presidencia R.S.P. (fs. 933/974), confirmó -en lo que interesalo decidido por el inferior, destacando la responsabilidad primaria del anestesista doctor J.S.A. en la mala praxis, y la indirecta del doctor O.K., quien, señaló, debe responder, sea en la órbita contractual como extracontractual, como jefe de equipo, por los hechos dañosos de aquellos que lo secundaron en la intervención quirúrgica.

A fs. 1076/1091 el Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó los recursos locales de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley o doctrina legal, interponiendo entonces O.E.K. recurso extraordinario federal por sentencia arbitraria.

En su pieza recursiva (fs. 1094/1127), el codemandado K. invoca la doctrina de la sentencia arbitraria, y arguye que en su perjuicio se han desconocido los derechos y garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, afectando su derecho de propiedad y el debido proceso.

Señala que la condena en su contra está basada en la sola voluntad del juzgador, y que la decisión tiene un fundamento sólo aparente, pues se apoya en argumentos inconsistentes y carentes de fundamentación, y en afirmaciones dogmáticas, que se apartan de las constancias de la causa y que contradice la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De tal

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Procuración General de la Nación forma -afirmala sentencia contra el recurrente, bajo el rótulo de una supuesta culpa, encubre en realidad la imposición de una responsabilidad objetiva, asignando a la culpa un carácter inexcusable, desvirtuando de esa manera los principios mismos de la responsabilidad por daños.

Expresa -por últimoque la atribución de responsabilidad al cirujano (doctor K.) por la deficiente aplicación de la anestesia por parte del especialista (el doctor A. implica obligar a una persona a responder por hechos de los cuales no resulta autor y que está fuera de su alcance evitar o siquiera controlar.

-II-

Surge de autos que durante el año 1992, en la localidad de Machagai, provincia del Chaco, el doctor O.E.K. asistió a la señora N.V. en su primer embarazo, y ante dificultades que presentaba la posición fetal, decidió llevar a cabo el parto mediante la realización de una operación cesárea.

La paciente fue internada en la Clínica Machagai S.A. en fecha 16 de setiembre, siendo el doctor K. el cirujano, y el profesional que reunió al resto del equipo médico, conformado por un ayudante (doctor U.F., un neonatólogo (doctor Severo Rennis), y el anestesista (doctor J.S.A..

Para practicar la operación cesárea, a partir de la cual nació un niño en condiciones normales, el anestesista, doctor A., aplicó anestesia peridural.

Pero, como resultado de una incorrecta aplicación de la técnica, la inyección con sustancias anestésicas destinada a ser introducida en el espacio peridural, se inoculó en el interior del meníngeo que contiene la médula espinal, transformándose en

anestesia espinal total, y provocando a la señora V. una lesión vascular isquémica y traumática de la médula espinal, con inflamación de sus meninges-aracnoides, de carácter crónico e irreversible (aracnoiditis quística).

Dicha lesión neurológica conlleva para la actora una parálisis permanentes de sus miembros inferiores, y diversos trastornos fisiológicos y orgánicos, que -en definitivaimportan una incapacidad total y permanente.

-III-

Tiene establecido V.E que la valoración de la responsabilidad civil por hechos de mala praxis médica es materia típica del derecho común, y se halla dentro del marco de apreciación propia de los jueces de la causa en lo atinente a la inteligencia asignada a las normas no federales aplicadas (Fallos 320:84).

En ese contexto, los sentenciadores atribuyeron principal responsabilidad civil en autos al anestesista, doctor J.S.A., con fundamento en la aplicación de una defectuosa técnica de anestesia que derivó en la incapacidad total y permanente de la actora, señora N.V., con apoyo en las pruebas traídas al proceso, en especial la instrumental pertinente (copias certificadas del libro de cirugía de la Clínica Machagai S.A, honorarios médicos del mismo establecimiento, informe de hospitalización del Hospital Italiano, ficha anestésica, constancia de evaluación preoperatoria, fichas médicas, estudios radiológicos, tomografías computadas, constancias emitidas por el Sanatorio Adventista del Plata, todo ello agregado en bolsa adjunta); peritaciones médicas de los doctores E.T., M.K., R.P. y C.C. (que corren en sobre por separado);

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Procuración General de la Nación reconocimiento judicial del estado de la accionante (fs. 350); absolución de posiciones de los doctores O.E.K. (fs.

355/357), J.S.A. (fs. 359/360), U.F.F. (fs. 365) y Severo Rennis (fs. 367); testimonial del médico A.S.Z. (fs. 380/382); informe de la Federación Médica del Chaco (fs. 527/529); y confesionales de N.V. (fs. 550/550 bis, 558/559, 573).

Cabe aclarar que durante el curso del proceso falleció el anestesista, doctor J.S.A., y B. notificados sus herederos de la condena por daños y perjuicios contra el causanteconsintieron la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de R.S.P., provincia del Chaco (ver notificación de fs.

1017/1017 vta.).

-IV-

En lo relativo a la responsabilidad del recurrente, doctor O.E.K., es menester que me refiera a la denunciada arbitrariedad del fallo impugnado, de acuerdo a las pautas que de aquella doctrina ha establecido la jurisprudencia de esa Corte.

Previamente, he de recordar que -según jurisprudencia reiterada de V.E. se ha considerado que la tacha de arbitrariedad debe entenderse como particularmente restrictiva en los casos en que las sentencias recurridas emanan de los superiores tribunales de provincia, en oportunidad de pronunciarse sobre los recursos extraordinarios previstos en el orden local, tal como ocurre en el sub examine (Fallos 313:493; 307:1100; 306:477; 302:418; entre otros).

La doctrina de las sentencias arbitrarias exige, para el andamiento de la tacha, la existencia de graves fa-

lencias e irregularidades en los resolutivos atacados, siendo indispensable que produzcan una ruptura en la necesaria conexión lógico-jurídica de los temas que deciden o deben decidir, implicando por ello -y al no contar con respaldo fáctico o jurídicola lesión de derechos y garantías constitucionales tales como la propiedad y del debido proceso (precisamente los invocados por el quejoso).

En el caso traído a dictamen, y con el propósito de indagar si se ha producido en el sub lite aquella ruptura en la conexión lógico-jurídica de la decisión judicial, es preciso examinar con detenimiento los elementos de juicio obrantes en la causa, ponderar ecuánimemente las pruebas producidas, prestando especial atención -por lo específico, técnico y científico de las cuestiones debatidas- a los informes agregados y a las operaciones periciales efectuadas, a la luz de los principios generales de nuestra ordenamiento positivo que informan la responsabilidad profesional de los médicos.

Ello, con la finalidad de determinar si la sentencia atacada constituye una derivación razonada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos 304:638; 302:1405; 296:765; 285:279, entre muchos otros), o -por el contrariopuede ser calificada tal como pretende el recurrente, como una decisión arbitraria que prescinde del ordenamiento jurídico, vulnerando las garantías amparadas por los arts.

17 y 18 de la Constitución Nacional.

-V-

Debo adelantar que -a mi criterio- los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía elegida, pues no obstante referirse a cuestiones de hecho,

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Procuración General de la Nación prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice decisivo cuando, como en el caso, la sentencia apelada no cumple con el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales, y sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada de las normas vigentes con particular aplicación a las circunstancias de la causa (cf. Fallos 319:722; 316:653, entre otros).

En autos, la Cámara consideró que el Dr. K., como jefe del equipo médico que operara a la damnificada, debía responder por el hecho dañoso de los que lo secundaron, sea en la órbita contractual o extracontractual (fs. 947); y por ende asumir las consecuencias del obrar culposo que en la emergencia pusiera de manifiesto el Dr. A. (fs.

952 vta./953).

El Superior Tribunal del Chaco, por su parte, -transcribiendo conceptos de las resoluciones anteriores y del representante del Ministerio Públicoexpresó que la culpa del apelante resultaba inexcusable tanto por la elección del anestesista, como por la falta de vigilancia de su proceder (fs. 1080).

Sin embargo, y de acuerdo a las constancia del proceso, ha quedado suficientemente demostrado que el anestesista que intervino en la operación cesárea, doctor J.S.A., autor de la incorrecta técnica de aplicar la anestesia peridural, era el único médico de la localidad de Machagai con matrícula de especialista en anestesiología, expedida por la autoridad correspondiente (testimoniales e informe de fs.

523/524), con más de diez años de antigüedad como tal, sin antecedentes de mala praxis. Ello descarta ab initio la hipótesis de la culpa del cirujano -doctor K.- en la elección del especialista en anestesiología ya que tal iniciativa no

justifica por sí la atribución de una responsabilidad refleja, en tanto se convocó a un especialista con matrícula habilitante y años de experiencia profesional (Fallos 321:473).

En lo relativo a la supuesta culpa del cirujano O.E.K. por falta de vigilancia del obrar del anestesista, tal deducción configura una afirmación dogmática que no se compadece con las reales condiciones en que se desarrolló el acto quirúrgico ni con las estrictas incumbencias profesionales que limitaban la actuación de los facultativos intervinientes.

Ello es así, pues se encuentra suficientemente acreditado que el accidente que originó los graves daños producidos a la señora N.V. se debió a la incorrecta técnica de aplicación de la anestesia por parte del especialista en anestesiología, doctor A., y que éste, como profesional de igual condición médica y distinta especialidad, actuaba en forma autónoma del cirujano salvo en los aspectos de coordinación.

Tiene dicho V.E. en casos similares que la autonomía científica y técnica que caracteriza la función del anestesista obsta al establecimiento de una relación de subordinación con el cirujano, quien carece de facultades para ejercer un control o vigilancia respecto de los actos propios de otra incumbencia profesional, limitándose su órbita legal de fiscalización -y por ende su responsabilidada los actos del personal que ejecuta sus órdenes como auxiliar, y sobre el que tiene el poder de control (art. 19, inc. 91, ley 17.132; Fallos 321:473).

Tratándose de responsabilidad médica, para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos, debe acreditarse de modo fehaciente la relación de causalidad entre el obrar culposo del profesional y el daño causado (Fallos 315:2397).

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V., N. c/O.K. y otros s/ daños y perjuicios.

Procuración General de la Nación No habiendo sido acreditada en el sub examine aquella relación de causalidad entre la conducta médica del doctor K. y la mala práctica anestésica que originó el grave daño sufrido por la actora, el fallo apelado se basa en afirmaciones dogmáticas, resulta de fundamento sólo aparente, y no encuentra respaldo en las circunstancias comprobadas de la causa.

Es por lo expresado que, en opinión del suscripto, V.E. deberá declarar procedente la vía extraordinaria, mandar se deje sin efecto la sentencia apelada en lo que ha sido objeto del recurso, y se proceda a dictar, por quien corresponda, nuevo pronunciamiento.

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.

F.D.O.

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