Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2001, E. 116. XXXVII

Fecha07 Diciembre 2001
Número de registro513350
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 116. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

E., M.A. s/ privación ilegal de la libertad reiterada en 73 oportunidades -causa n° 2018-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que los apoderados de la parte querellante se presentaron directamente ante esta Corte solicitando su intervención con el fin de que se avoque inmediatamente al conocimiento de la causa y disponga lo pertinente a la ordenación del proceso para poner fin a la situación en él planteada a raíz de las múltiples incidencias articuladas por la defensa de M.A.E., y a la cual califica, en síntesis, como una denegación de justicia.

  2. ) Que en su presentación relatan las vicisitudes procesales ocurridas desde el cierre del sumario y se agravia de que, con motivo de los planteos promovidos por la defensa del imputado, el trámite del plenario quedó prácticamente paralizado durante cinco años y sujeto a la suerte de los incidentes que corren por cuerda y que se formaron como consecuencia de aquéllas.

  3. ) Que con fecha 18 de abril y 16 de mayo de 1996 respectivamente- el fiscal y la querella formularon sus respectivas acusaciones sin que hasta la fecha la defensa de E. haya contestado el traslado que en consecuencia se le corrió a raíz de las diferentes incidencias deducidas, tal como surge del informe producido por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 48 y de las fotocopias por ella acompañadas.

  4. ) Que, en estas condiciones, al caso resulta aplicable lo resuelto en Fallos: 321:3322 y su aclaratoria S.401.XXXIV. A., A. y otra s/ su solicitud por denegación de justicia en la causa n° 27.480 ›G., A.V. s/ homicidio culposo=@ del 15 de abril de 1999, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en

    razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve ordenar a los señores jueces de la causa que adopten las medidas necesarias para evitar que la etapa de plenario se vea paralizada a raíz de las diferentes incidencias intentadas. H. saber a la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 y al señor presidente de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI (según su voto)- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (según su voto)- A.R.V. (según su voto).

    VO

    E. 116. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    E., M.A. s/ privación ilegal de la libertad reiterada en 73 oportunidades -causa n° 2018-.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 3° del voto de la mayoría.

  5. ) Que la garantía constitucional de la defensa en juicio impone la posibilidad de recurrir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia (Fallos: 276:157; 281: 235 y 303:2063). Esta Corte ha considerado que todo aquél a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandado o demandante; ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agravio si éste existe y tiene fundamento en la Constitución, puesto que la Carta Fundamental garantiza a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera que sea la naturaleza del procedimiento -civil o criminal- de que se trate (Fallos: 268:266). También se ha establecido que la finalidad del proceso penal consiste en conducir las actuaciones del modo más rápido posible, que otorgue tanto a la acusación la vía para obtener una condena como al imputado la posibilidad de su sobreseimiento o absolución, en armonía con el deber de preservar la libertad de quien durante su curso goza de la presunción de inocencia (Fallos:

    315:1553).

    Asimismo ha señalado que el irregular desenvolvimiento de un proceso a raíz de una "frondosa actividad incidental" que importe que el expediente carezca de un juez permanente, podría llegar a transformarse en un supuesto de privación de justicia en el caso de que tal situación perdurase (Fallos: 305:1344).

    °) Que lo dicho no debe ser entendido como una limitación a las facultades defensivas del imputado, quien puede introducir todos aquellos planteos incidentales que considere convenientes para mejorar su situación. Es en los órganos encargados de la administración de justicia sobre quienes recae, en forma imperativa, la misión de asegurar que el trámite de la causa principal no se paralice -en el caso, sobre la base de la infinidad de incidencias iniciadas por la defensa-, y se frustre, de este modo, el objeto mismo del proceso penal.

  6. ) Que los suscriptos se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones de sus votos emitidos en la aclaratoria S.401.XXXIV.

    A., A. y otra s/ su solicitud por denegación de justicia en la causa n° 27.480 ›G., A.V. s/ homicidio culposo=@ del 15 de abril de 1999.

    Por ello, se resuelve ordenar a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que: 1°) Adopte las medidas necesarias para la resolución de los incidentes pendientes a la mayor brevedad posible; 2°) Determine el juzgado de primera instancia que deberá conocer en estas actuaciones y se las remita sin más demoras, obteniéndose en caso de ser necesario fotocopias certificadas de aquéllas; y 3°) Ponga en conocimiento del magistrado que deberá continuar con el trámite de la causa, que en el futuro debe adoptar las providencias necesarias para evitar que la etapa de plenario se vea paralizada a raíz de incidencias ajenas a él.

    Hágase saber, comuníquese al mencionado tribunal y oportunamente, archívese. E.S.P. -G.A.B..

    E. 116. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    E., M.A. s/ privación ilegal de la libertad reiterada en 73 oportunidades -causa n° 2018-.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación VO

    E. 116. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    E., M.A. s/ privación ilegal de la libertad reiterada en 73 oportunidades -causa n° 2018-.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

  7. ) Que los apoderados de la parte querellante se presentaron directamente ante esta Corte solicitando su intervención con el fin de que se avoque inmediatamente al conocimiento de la causa y disponga lo pertinente a la ordenación del proceso para poner fin a la situación en él planteada a raíz de las múltiples incidencias articuladas por la defensa de M.A.E., y a la cual califica, en síntesis, como una denegación de justicia.

  8. ) Que en su presentación relatan las vicisitudes procesales ocurridas desde el cierre del sumario y se agravia de que, con motivo de los planteos promovidos por la defensa del imputado, el trámite del plenario quedó prácticamente paralizado durante cinco años y sujeto a la suerte de los incidentes que corren por cuerda y que se formaron como consecuencia de aquéllas.

  9. ) Que con fecha 18 de abril y 16 de mayo de 1996 respectivamente- el fiscal y la querella formularon sus respectivas acusaciones sin que hasta la fecha la defensa de E. haya contestado el traslado que en consecuencia se le corrió a raíz de las diferentes incidencias deducidas, tal como surge del informe producido por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 48 y de las fotocopias por ella acompañadas.

  10. ) Que, en estas condiciones, al caso resulta aplicable lo resuelto en Fallos: 321:3322 y su voto en la aclaratoria S.401.XXXIV. A., A. y otra s/ su solicitud por denegación de justicia en la causa n° 27.480 ›G., A.V. s/ homicidio culposo=@ del 15 de abril de 1999, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde

    remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve ordenar a los señores jueces de la causa que adopten las medidas necesarias para evitar que la etapa de plenario se vea paralizada a raíz de las diferentes incidencias intentadas. H. saber a la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 y al señor presidente de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, oportunamente, archívese. AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO.

    VO

    E. 116. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    E., M.A. s/ privación ilegal de la libertad reiterada en 73 oportunidades -causa n° 2018-.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  11. ) Que los apoderados de la parte querellante se presentaron directamente ante esta Corte solicitando su intervención con el fin de que se avoque inmediatamente al conocimiento de la causa y disponga lo pertinente a la ordenación del proceso para poner fin a la situación en él planteada a raíz de las múltiples incidencias articuladas por la defensa de M.A.E., y a la cual califica, en síntesis, como una denegación de justicia.

  12. ) Que en su presentación relatan las vicisitudes procesales ocurridas desde el cierre del sumario y se agravia de que, con motivo de los planteos promovidos por la defensa del imputado, el trámite del plenario quedó prácticamente paralizado durante cinco años y sujeto a la suerte de los incidentes que corren por cuerda y que se formaron como consecuencia de aquéllas.

  13. ) Que con fecha 18 de abril y 16 de mayo de 1996 respectivamente- el fiscal y la querella formularon sus respectivas acusaciones sin que hasta la fecha la defensa de E. haya contestado el traslado que en consecuencia se le corrió a raíz de las diferentes incidencias deducidas, tal como surge del informe producido por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 48 y de las fotocopias por ella acompañadas.

  14. ) Que, en estas condiciones, al caso resulta aplicable lo resuelto en Fallos: 321:3322 (voto del juez V., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve ordenar a los señores jueces de la causa que adopten las medidas necesarias para evitar que la

    etapa de plenario se vea paralizada a raíz de las diferentes incidencias intentadas. H. saber a la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 y al señor presidente de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, oportunamente, archívese. A.R.V..

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