Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2001, C. 504. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 504. XXXIII.

    ORIGINARIO

    C.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ cobro de pesos.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.

    Autos y Vistos:

    Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor J.L.A. en la suma de mil pesos ($ 1.000); los del doctor J.J.R. en la de mil pesos ($ 1.000); los de los doctores A.J.F.L. y Luisa M.

    Petcoff, en conjunto, en la de mil cuatrocientos cincuenta ($ 1.450); los de los doctores J.C.G., M.V.C. y J.A.M., en conjunto, en la de novecientos pesos ($ 900) y los de los doctores D.M. y R.C., en conjunto, en la de mil setecientos cincuenta pesos ($ 1.750).

    Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs.

    205/206 y lo establecido por el art.

    1. del decreto-ley 16.638/57, se regulan los honorarios de la perito contadora S.B.A. en la suma de seiscientos cincuenta pesos ($ 650). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

  2. 504. XXXIII.

    ORIGINARIO

    C.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ cobro de pesos.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N.. A.B..

    DISI

  3. 504. XXXIII.

    ORIGINARIO

    C.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ cobro de pesos.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que el suscripto se remite, en lo pertinente, a la disidencia de Fallos: 314:1305, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria. N.. A.R.V..

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