Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Diciembre de 2001, C. 1893. XXXVII

Fecha05 Diciembre 2001
Número de registro512977

Competencia N° 1893. XXXVII.

P., W.G. s/ denuncia por infr. al art. 292 C.P.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 1, y del Juzgado de Garantías N1 3, ambos del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia efectuada por W.G.P., como empleado del departamento de seguridad de la firma AAmerican Express@.

En ella refiere que a raíz de haber sido advertidos por la agencia que su empresa posee en la ciudad de Miami, en los Estados Unidos de Norteamérica, sobre la existencia de una organización dedicada a la falsificación de documentos argentinos que presuntamente se utilizarían para realizar compras con tarjetas de crédito en comercios ubicados en el norte de la provincia de Buenos Aires, se practicaron distintas averiguaciones que determinaron que en varios negocios de aquella zona, se habían presentado personas desconocidas a realizar compras con tarjetas falsas, cuyos datos coincidirían con los documentos de identidad que exhibían a tal fin (fs. 4 y vta.).

El juez nacional declinó su competencia, en razón de la materia, al sostener que, por tratarse de presuntas estafas cometidas mediante la utilización de tarjetas de crédito apócrifas, sin que por el momento pudiera suponerse el uso de documentos de identidad falsos para ese fin, correspondía conocer a la justicia provincial (fs. 66/67).

El magistrado local, por su parte, rechazó la declinatoria al considerar que, según señala el denunciante, los documentos de identidad exhibidos en los comercios eran adulterados, o bien resultaban ajenos, lo que configuraría una

violación a la ley 17.671, modificada por la ley 20.974 de competencia federal (fs. 74/75).

Con la insistencia del tribunal nacional, quedó finalmente trabada la contienda (fs. 84/85 vta.).

Sin perjuicio de señalar que resulta posible el juzgamiento por separado de la estafa que concurre materialmente con la falsificación de documento público (Fallos:

310:2842) y que, cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar aquéllos de naturaleza federal de los de índole común (Fallos:

323:2995), entiendo que, hasta el momento, no existen elementos que demuestren la existencia de otro delito distinto al mencionado en primer término.

Pienso que ello es así pues de acuerdo con la denuncia y su posterior ratificación de fs. 57/58, solamente se secuestro una tarjeta de crédito adulterada, cuya cinta magnética correspondía a la de una socia de AAmerican Express@, en tanto que según surge de la declaración testimonial obrante a fs. 80/81, los datos que figuraban en la tarjeta apócrifa coincidirían con los del documento exhibido.

Por lo tanto, estimo que corresponde al juez local continuar con la sustanciación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2001.

E.E.C.

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