Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Noviembre de 2001, C. 1780. XXXVII

Fecha30 Noviembre 2001

Competencia N° 1780. XXXVII.

B., A. s/ internación.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

El Tribunal de Familia N1 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., se declaró incompetente para entender en los presentes autos sobre internación, toda vez que se desconoce a la fecha el que fue domicilio real de la causante, quien se encuentra desde el año 1998 internada en una institución situada en esta Capital.

Radicadas las actuaciones ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil 88, su titular, a su vez, declara su incompetencia al considerar que el haber mudado el domicilio de internación y el actual desconocimiento del que fue domicilio real de la causante no es óbice suficiente para el desplazamiento de las actuaciones En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art.

24, inc.

71, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

La cuestión planteada guarda, en lo sustancial, analogía con lo resuelto por V.E. en su sentencia del 22 de diciembre de 1992, en autos A.H. s/ Protección de personas@ (Fallos 315:2963) y más recientemente en el precedente A.C.A. s/ art 482@ (Fallos 323:3118; 323:2024) por lo cual corresponde atribuir la competencia al tribunal que previno en la internación.

Por lo expuesto, opino que corresponde dirimir la presente contienda declarando la competencia para seguir entendiendo en la causa del Tribunal de Familia N1 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires .

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2001.- N.E.B.

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