Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Noviembre de 2001, C. 1744. XXXVII
Fecha | 29 Noviembre 2001 |
Competencia N? 1744. XXXVII. S., M.A. c/ R.H.. e Hijos S.A. y otra s/ accidente -acción civil- . Procuración General de la Nación Suprema Corte: -I-
Los integrantes del Tribunal de Trabajo N º 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Ai res y el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24 de esta Capital, discrepan en torno a la radicación del presente j uicio (v. fs. 182/184, 191 y 194/195). La causa iniciada ante el tribunal laboral provin cial fue remitida al nacional en lo comercial, en virtud de la apertura del concurso preventivo de la demandada R.H.. e Hijos S.A., por aplicación del fuero de atracción establecido en el art. 21, inc. 1 º de la ley 24.522. La titular de este último se opuso a la remisión por considerar que los procesos por accidente de trabajo que dan exceptuados de la radicación ante el juez concursal. En tales condiciones, se suscita una contienda ju risdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7 º del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto. -II-
Cabe señalar, en principio, que V.E. tiene reitera damente dicho que, para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se rela tan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su
pretensión (v. Fallos: 303:1453, 1465; 306:1056; 308:229, 2230;312:808, entre otros). Surge de la demanda, que el actor promovió acción de indemnización por incapacidad laboral, con f undamento en normas especiales del derecho de trabajo (v. fs. 18/31), como son las de la ley 24.557, razón por la cual el trámite impre so al proceso fue al amparo de las disposiciones de la ley provincial 11.653. En consecuencia, estimo que la presente ac ción debe considerársela comprendida en el supuesto del art. 21 inc. 5 º in fine de la ley 24.522, que excluye del fuero de atracción a las causas laborales que tramiten por leyes especiales. Además, cabe advertir que la cuestió n resulta, en lo sustancial, análoga a la dada en el precedente AKreder, J. R. c/F.M.S.A. s/ laboral @ resuelta por V.E. el 1º de julio de 1997 con remisión a los fundamen tos del dictamen de esta Procuración General y más reciente mente el 24 de abril de 2001 en autos: Competencia N º 1627.XXXVI. A.R., M. c/ Sacoar S.A. I.C. s/ daños y perjuicios@. Opino, por ende, que la presente causa laboral, deberá continuar su trámite ante el Tribunal N º 2, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2001. F.D.O.
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