Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Noviembre de 2001, C. 1489. XXXVII

Fecha23 Noviembre 2001

Competencia N° 1489. XXXVII.

F., O. y otros c/ EN -ente residual- y otro s/ proceso de conocimiento.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

Tanto los integrantes de la Sala N1 2 de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, como el titular del Juzgado N1 9 del fuero, Civil y Comercial Federal se declararon incompetentes para conocer en el presente juicio (ver fs. 138/9 y 150).

En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24 inc. 71, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

De autos surge que los actores iniciaron la presente acción a fin de obtener la emisión de bonos de participación en las ganancias de Telefónica de Argentina conforme lo dispuesto por el art. 29 de la ley 23.696.

A fs. 108/12 la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N1 3 ante el cual se encontraba radicado el proceso, no hizo lugar, por los fundamentos allí expuestos, a un planteo de falta de reclamación administrativa previa y caducidad planteado por la demandada. Apelado dicho decisorio, la Sala 2 del fuero, sobre la base de lo decidido por V.E. en autos AAlbornoz, Domingo Acencio c/ YPF y otro s/ proceso de conocimiento@ con fecha 17 de noviembre de 1998, declaró de oficio su incompetencia para conocer en la causa sin que esta cuestión hubiese sido objeto de agravio alguno por los apelantes.

Por su parte, el titular del Juzgado N1 9 en lo Civil y Comercial Federal, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, expuso que la ley procesal fija momentos preclusivos para la declaración de incompetencia de oficio por parte del

Juez y que transcurridos éstos no se puede volver sobre el particular.

La cuestión relativa a la oportunidad del planteo de competencia guarda analogía con los fundamentos dados en el precedente A.S.R. c/MEOSP s/ proceso de conocimiento@, a los que me remito por razones de brevedad y cuya sentencia es del 30 de junio de 1999. Sin perjuicio de ello cabe agregar que en el caso no existe conflicto en torno a la intervención de la jurisdicción federal, sino a la distribución de causas entre los distintos tribunales de dicho fuero, y desde que el juzgado previniente consintió expresamente su competencia (v. fs.

31), opino que corresponde dirimir la presente contienda disponiendo que ha de seguir entendiendo en la causa al fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2001NICOLAS EDUARDO BECERRA

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