Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Noviembre de 2001, C. 1613. XXXVII

Fecha22 Noviembre 2001

Competencia N° 1613. XXXVII.

Pando, J. c/ O.S.P.R.E.R.A. s/ típica.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

I La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, T. y Justicia de Paz Letrada de la Segunda Circunscripción Judicial, de la localidad de San Rafael, Provincia de Mendoza ( fs.

89/91 ), y el Juzgado Federal de Primera Instancia N1 1, de esa misma jurisdicción ( fs. 12 del expediente agregado ), discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa.

Toda vez que ambos tribunales carecen de un superior común para dirimir la contienda corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 71 del dec. Ley 1285/58, texto según ley 21.708.

II Cabe señalar, que el haber sido demandada en autos uno Obra Social de las comprendidas en los términos de los arts. 1 B. 23.660- y 2, 21 párrafo B. 23.661-, que planteó la incompetencia conforme a las constancias de fs.

32/8, resulta de aplicación lo previsto por el artículo 38 de la ley 23.661, que prevé el sometimiento exclusivo de sus agentes a la jurisdicción federal; salvo que desempeñen un rol activo.

En esas condiciones, opino que es de aplicación la doctrina coincidente sentada por V.E. en Fallos: 315:

2295; C.. N1 138, L. XXIV, "T., M. c/ Clínica Privada Banfiel y otro s/ responsabilidad médica"; y, más recientemente, en Fallos:

320:

1328, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de la brevedad.

Por ello, estimo que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia n1 1 de San Rafael, Provincia de Mendoza, para continuar entendiendo

en la causa.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2001.-NICOLAS EDUARDO BECERRA

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