Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Noviembre de 2001, C. 1898. XXXVII

Fecha20 Noviembre 2001

Competencia N° 1898. XXXVII.

N., O. y otros s/ defraudación por administración fraudulenta.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25 y el Juzgado en lo Penal de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, se refiere a la causa instruida por el delito de defraudación por administración fraudulenta.

Reconoce como antecedente la declaración efectuada por M.A.F., quien denuncia, entre otros hechos, que durante su gestión de secretario de Seguridad e Higiene de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), ésta habría pagado, en concepto de viáticos y por su intermedio, sumas de dinero a los integrantes de la comisión interna de la obra hidroeléctrica P.P.L.. Que tales sumas, además de no corresponderles por cuanto sus haberes eran abonados por el consorcio de empresas para el cual trabajaban, tenían por objeto evitar cualquier conflicto laboral que pudiera suscitarse en la obra.

El magistrado nacional declaró su incompetencia para conocer en la causa en el entendimiento de que el hecho a investigar se habría desarrollado en la Provincia del Neuquén, lugar donde se encuentra ubicada la obra y donde se habrían entregado los viáticos (fs. 12/16).

Paralelamente a estas actuaciones, F. denunció los mismos hechos ante la justicia federal, que, con base en lo resuelto por el juzgado nacional preopinante, también declaró su incompetencia parcial para seguir conociendo en la causa y la remitió por conexidad al juzgado neuquino (fs.

59/63).

Este último rechazó el conocimiento de la causa, tras un conflicto planteado con el titular del Juzgado de

Instrucción N° 4 de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en el que asumió provisionalmente su competencia (ver fs. 163 y 179/182).

Para fundar su resolución, el magistrado sostuvo que la violación de los deberes de custodia y administración se habría producido en esta Capital, donde tiene su sede la UOCRA, toda vez que de allí habrían salido los fondos para realizar los pagos (fs. 88/90).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, el magistrado a su cargo mantuvo el criterio sustentado con anterioridad, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 195/198).

Habida cuenta que no existe discrepancia entre los tribunales intervinientes acerca de la calificación de la conducta denunciada, así como que las supuestas disposiciones patrimoniales efectuadas en perjuicio de la institución tuvieron lugar en la sede central de su administración, ubicada en esta ciudad (ver fs. 10 y 36), opino que, de acuerdo a lo establecido en Fallos: 308:2470; 310:2235; 313:655; 314:283; 315:753; 322:1146, entre otros, y Competencia N° 5 XXXVI in re "D.L., H.L. s/ defraudación por retención indebida", resuelta el 4 de abril de 2000, corresponde a la justicia nacional de instrucción continuar con la substanciación de la causa.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.

Es Copia L.S.G.W.

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